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Insólita normativa: En Provincia los caballos tendrán DNI con microchip

Así se conoció este miércoles a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires al publicar las resoluciones del ministerio de Agroindustria bonaerense que establece una serie de registros y habilitaciones y un sistema de identidad para esos mamíferos.

La normativa provincial dictamina que aquel que sea propietario de un caballo deberá adquirir un microchips de identificación animal que provean las empresas registradas en el ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y solicitarle a un veterinario privado, perteneciente al Registro Oficial del ministerio de Agroindustria para el Documento Único Equino (DUE), que realice el proceso de identificación oficial establecido.

La resolución del Ministerio exige que el veterinario deberá constatar que los microchips que se utilizarán corresponden a los provistos por las empresas registradas y autorizadas para tal fin, al tiempo que lo insta a examinar la integridad anatómica antes de realizar el proceso de identificación.

En diciembre de 2006, la Legislatura provincial sancionó la ley 13.627, que estableció en el territorio bonaerense el Documento Único Equino (DUE), para la identificación individual y tránsito de los animales equinos.

El artículo 2 de la mencionada normativa, promulgada en enero de 2007 establece: “El DUE constituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de contralor”. En igual sentido, el decreto reglamentario 1734/11 definió que el Documento Único de Equinos deberá contar con un Código del transpondedor (microchip), el que debe adquirirse a empresas registradas ante el Registro de Proveedores de Dispositivos”.

En las últimas horas, el ministerio de Agroindustria publicó las resoluciones inherentes al procedimiento de identificación equina. En uno de los articulados establece: “Aprobar el procedimiento de implementación, los requisitos de presentación y demás formalidades que deberán observarse en la aplicación del microchip, la tramitación y obtención del Documento Equino y la inscripción de la información a la base de datos, para la Identificación Individual y Registro de la Especie Equina”.

“Todo acto sobre equinos identificados con el DUE que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de adquisición que confeccionará la oficina de Guías Municipal, con la firma del funcionario a cargo, que además certificará la firma del transmitente en el DUE y colocará los datos del nuevo propietario”, reza el artículo 6 de la ley 13.627.

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