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Covid19: La justicia le ordenó a Larreta que garantice el agua potable en villas

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8 dio lugar a una acción de amparo, presentado por organizaciones sociales, y le exigió al gobierno de la Ciudad que garantice el “agua potable en calidad y cantidad suficientes para satisfacer todos los usos diarios: higiene personal y doméstica, y consumo directo.

En el fallo, la justicia reconoce que no hay acceso al agua potable en los Barrios Populares y que las acciones realizadas por el GCBA son insuficientes. El gobierno de Larreta destina para cada villa, en promedio, un camión de 7.000 litros de capacidad durante 12 horas que a lo sumo abastece a 140 habitantes por día en barrios cuya población supera las decenas de miles de personas.

En ese sentí, la justicia le ordenó al Gobierno de la Ciudad que elabore, en un plazo de 5 días, e implemente un plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias previamente acordado con la comunidad.

Dentro del Plan de Contingencia, el fallo incluye los siguientes puntos para garantizar el acceso a agua potable:

 Garantizar dos (2) litros de agua potable envasada por habitante diariamente y la entrega de agua a granel para todos los usos en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua potable. La entrega de agua potable deberá respetar un cronograma, debidamente difundido, con recorridos, días y horarios precisos.

Garantizar de manera gratuita en cada hogar dos (2) garrafas de 10 kilos, 8 litros de lavandina, jabón blanco en pan y detergente para llevar a cabo la higiene de los integrantes de la familia por mes.

Un sistema de monitoreo de la calidad, presión y continuidad del agua de consumo en los Barrios Populares. El programa de monitoreo deberá incluir el control de la calidad del agua entregada mediante camiones cisterna.

. Un Programa de Limpieza periódica de tanques a cargo de las cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias.

 Abastecer de tanques plásticos domiciliarios de calidad homologada a todos los hogares.

Fortalecer el Sistema de Atención Primaria para mejorar la atención prioritaria y el registro de enfermedades hídricas incorporando la figura de las promotoras de salud.

Garantizar económica y técnicamente a través de un programa la ejecución de núcleos húmedos a fin de garantizar en cada hogar un baño completo y dos (2) canillas.

La formalización del servicio de agua potable y saneamiento cloacal para la totalidad de las viviendas frentistas a vías públicas formales.

La acción de amparo fue presentada por â–¶ï¸ La Cátedra de Ingeniería Comunitaria – CLIC (Ing. María Eva Koutsivitis), â–¶ï¸ El Observatorio del Derecho a la Ciudad – ODC (Jonatan Baldiviezo), â–¶ï¸ La CTA – Capital (Pablo Spataro), â–¶ï¸ El Frente Territorial Salvador Herrera (Franco Armando), â–¶ï¸ El Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas – IPYPP (Claudio Lozano) â–¶ï¸ 

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