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La Justicia condenó a El Trece, Biasatti y Santillan por “violación del derecho a la imagen” de un instituto estatal para ciegos

Por una cámara oculta de Telenoche Investiga, la Justicia condenó al canal El Trece, y sus ex conductores María Laura Santillán y Santo Biasatti. En consecuencia, deberán indemnizar a ex directivos de un instituto estatal para ciegos. 

El fallo de la Sala A  de la Cámara Civil, por los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, reivindica los derechos de las ex funcionarias Eugenia Mena y Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete, directivas del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, según publicó Tiempo Argentino.

 “La cámara oculta es un recurso que, en principio –y  precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado–, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo”, sostuvo el tribunal al dictar la condena.

El 12 de noviembre de 2004, una madre de una niña ciega se presentó –provista de una cámara oculta, proveída por el programa de TV-  para pedir la internación de la niña, lo que les fue denegado porque una resolución motivada en las fallas estructurales del edificio prohibía nuevos alojamientos. Los pormenores de la secuencia “fueron filmados en forma oculta y sin consentimiento, y concluyeron en un informe periodístico emitido los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2004 en el programa televisivo Telenoche, que se transmitía por Canal 13, en la sección Telenoche Investiga”, expresa el fallo.

A raíz de este informe, “la demandante dijo haberse sentido difamada, humillada y usada como ejemplo de funcionarios ‘i’ (ineptos, inoperantes, indolentes), y añadió que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad”.

Además del canal y los periodistas Santillán y Biasatti, también fue condenado el ex productor general Carlos De Elía. Todos ellos “le endilgaron a (las autoridades de la institución) el desinterés, el abandono y el descuido del instituto, y la responsabilizaron por el rechazo del pedido de alojamiento efectuado por varias personas, cuando, en realidad, esa  situación obedeció a expresas disposiciones emitidas por los funcionarios públicos y autoridades superiores”, resume el fallo.

En concreto, pese a reconocer que la noticia no era “falsa o inexacta”, para los jueces existió “violación del derecho a la imagen de las demandantes”. En ese sentido, detallaron que “Las imágenes fueron captadas en el marco de una investigación periodística sobre un tema de interés público”, pero “ese registro fue efectuado subrepticiamente, mediante el mecanismo de una cámara oculta”.

La cámara oculta, aún justificada en la investigación periodística, “debe acompañarse del empleo de métodos que impidan reconocer a la persona de los retratados, salvo que eso resulte imprescindible para divulgar la noticia de interés público en cuestión”, subraya el fallo. Los periodistas de Canal 13 “tenían a su alcance la posibilidad de adoptar procedimientos muy sencillos para evitar la identificación de las actoras, tales como la difuminación (pixelado) de los rasgos faciales de las entrevistadas, y la distorsión de sus voces”, pero prefirieron no hacerlo, resume la condena.

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