Entre agosto y septiembre comenzarÃĄ a aplicarse la Ley de Etiquetado Frontal

Las grandes industrias cuentan con seis meses para adaptarse a la nueva normativa, reglamentada en marzo, mientras que las medianas y pequeÃąas tienen un aÃąo mÃĄs.

La secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, anticipÃģ hoy que “entre agosto y septiembre” comenzarÃĄ a implementarse de forma efectiva la ley 27.642 de PromociÃģn de la AlimentaciÃģn Saludable, conocida como “ley de etiquetado frontal”, que busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azÚcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensiÃģn y otras enfermedades.

Las grandes industrias cuentan con seis meses para adaptarse a la nueva normativa, reglamentada en marzo, mientras que las medianas y pequeÃąas tienen un aÃąo mÃĄs, por lo que “entre agosto y septiembre ya tendríamos algunos productos etiquetados en las gÃģndolas”, sostuvo Tirado en declaraciones que realizÃģ desde la Casa Rosada a canales de televisiÃģn de Tierra del Fuego, La Rioja y Mar del Plata.

Asimismo, sostuvo que “es realmente una ley muy amplia con mucho trabajo del poder Ejecutivo tanto nacional como provincial para que tengamos ese fin que es de promocionar la alimentaciÃģn saludable”.

La funcionaria y mÃĐdica pediatra recordÃģ que cada packaging “tendrÃĄ un sello de color negro, de forma octogonal, con letras blancas, muy claro y visible, de un tamaÃąo que estarÃĄ en relaciÃģn al producto que se estÃĄ por comprar y que nos informarÃĄ si ese alimento tiene exceso de azÚcar agregadas, de sodio, de grasas de grasas saturadas, de edulcorantes o cafeína que en ese caso se recomienda que no se lo administre a niÃąos o niÃąas”.

“SerÃĄ una informaciÃģn que estarÃĄ disponible para saber quÃĐ tiene el producto que estaremos comprando y lo que se busca es que algunos de estos productos puedan cambiar su concentraciÃģn y bajar los niveles de sodio, de azÚcar o el nivel de grasas y que no sean alcanzados por esta Ley con lo cual no tengan que poner estos sellos”, remarcÃģ

Consultada sobre si esta norma existe en otros lugares, dijo que “se ha implementado en otros países y tenemos las experiencias como Chile y MÃĐxico y hemos trabajado con la OrganizaciÃģn Panamericana de la Salud que ellos tambiÃĐn formaron parte de esta Ley y de su reglamentaciÃģn”.

“Desde la aprobaciÃģn de la ley hemos mantenido mÃĄs de veinte reuniones con organismos internacionales, sociedades científicas y de nutriciÃģn y por supuesto con las empresas”, contÃģ la secretaria.

En ese sentido, precisÃģ que las etiquetas alcanzarÃĄn a los productos “procesados y ultraprocesados” mientras que no comprenderÃĄn a los “semielaborados o naturales, como la yerba mate, el azÚcar o el arroz”, seÃąalÃģ.

“Estamos hablando de productos que llevan proceso y en este proceso tienen algÚn agregado de algunos de estos componentes lleve a que tengan el etiquetado”, resaltÃģ y explicÃģ que analizaban “con la ANMAT (AdministraciÃģn Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MÃĐdica) y ÃĄreas del Poder Ejecutivo” en posibles “sanciones que tienen que ver con que no se puedan comercializar, multas” a quienes no cumplan la norma.

Respecto de las bebidas alcanzadas por la ley, precisÃģ que “son las bebidas analcohÃģlicas y aquellos jugos que tengan agregados, en el caso de jugos naturales no, pero si tienen agregados de azÚcares o edulcorantes sí van a estar alcanzados, y en el caso de bebidas gaseosas que tengan exceso de azÚcar o cafeínas”.

“Es una ley muy completa, muy ambiciosa, porque aparte del etiquetado como lo que busca es la promociÃģn de una alimentaciÃģn saludable, tambiÃĐn tiene capítulos específicos”, como los productos que se pueden consumir en las escuelas o “regular la publicidad de este tipo de alimentos”, acotÃģ.

El Gobierno nacional publicÃģ el 23 de marzo la reglamentaciÃģn de la ley de PromociÃģn de la AlimentaciÃģn Saludable, cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azÚcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensiÃģn y los riesgos cardíacos.

La reglamentaciÃģn de la Ley 27.642 fue aprobada mediante el decreto 151/2022 firmado por el presidente Alberto FernÃĄndez; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud Carla Vizzotti y el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, JuliÃĄn Domínguez.

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Se reglamentÃģ la ley de etiquetado frontal para una alimentaciÃģn saludable

Así lo publicÃģ el Poder Ejecutivo publicÃģ hoy en el Boletín Oficial que lleva las firmas del presidente de la NaciÃģn, el jefe de Gabinete, y los ministros de Salud y Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Gobierno nacional publicÃģ este miÃĐrcoles en el Boletín Oficial la reglamentaciÃģn de la Ley 27.642 de PromociÃģn de la AlimentaciÃģn Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializÃģ la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azÚcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensiÃģn y los riesgos cardíacos.

La reglamentaciÃģn fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto FernÃĄndez, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y JuliÃĄn Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la poblaciÃģn cuente con informaciÃģn sobre los productos que consume a travÃĐs de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga “exceso en azÚcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, segÚn valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

TambiÃĐn establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niÃąos, niÃąas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentaciÃģn se remarca que “la alimentaciÃģn saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la poblaciÃģn, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crÃģnicas no transmisibles”.

TambiÃĐn advierte que “la prevenciÃģn de la malnutriciÃģn implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azÚcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohÃģlicas, a partir de informaciÃģn clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema grÃĄfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el mÃĄs visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepciÃģn de riesgo para la salud y un mejor desempeÃąo para disminuir la intenciÃģn, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

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