Entre agosto y septiembre comenzará a aplicarse la Ley de Etiquetado Frontal

Las grandes industrias cuentan con seis meses para adaptarse a la nueva normativa, reglamentada en marzo, mientras que las medianas y pequeñas tienen un año más.

La secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, anticipó hoy que “entre agosto y septiembre” comenzará a implementarse de forma efectiva la ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como “ley de etiquetado frontal”, que busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y otras enfermedades.

Las grandes industrias cuentan con seis meses para adaptarse a la nueva normativa, reglamentada en marzo, mientras que las medianas y pequeñas tienen un año más, por lo que “entre agosto y septiembre ya tendríamos algunos productos etiquetados en las góndolas”, sostuvo Tirado en declaraciones que realizó desde la Casa Rosada a canales de televisión de Tierra del Fuego, La Rioja y Mar del Plata.

Asimismo, sostuvo que “es realmente una ley muy amplia con mucho trabajo del poder Ejecutivo tanto nacional como provincial para que tengamos ese fin que es de promocionar la alimentación saludable”.

La funcionaria y médica pediatra recordó que cada packaging “tendrá un sello de color negro, de forma octogonal, con letras blancas, muy claro y visible, de un tamaño que estará en relación al producto que se está por comprar y que nos informará si ese alimento tiene exceso de azúcar agregadas, de sodio, de grasas de grasas saturadas, de edulcorantes o cafeína que en ese caso se recomienda que no se lo administre a niños o niñas”.

“Será una información que estará disponible para saber qué tiene el producto que estaremos comprando y lo que se busca es que algunos de estos productos puedan cambiar su concentración y bajar los niveles de sodio, de azúcar o el nivel de grasas y que no sean alcanzados por esta Ley con lo cual no tengan que poner estos sellos”, remarcó

Consultada sobre si esta norma existe en otros lugares, dijo que “se ha implementado en otros países y tenemos las experiencias como Chile y México y hemos trabajado con la Organización Panamericana de la Salud que ellos también formaron parte de esta Ley y de su reglamentación”.

“Desde la aprobación de la ley hemos mantenido más de veinte reuniones con organismos internacionales, sociedades científicas y de nutrición y por supuesto con las empresas”, contó la secretaria.

En ese sentido, precisó que las etiquetas alcanzarán a los productos “procesados y ultraprocesados” mientras que no comprenderán a los “semielaborados o naturales, como la yerba mate, el azúcar o el arroz”, señaló.

“Estamos hablando de productos que llevan proceso y en este proceso tienen algún agregado de algunos de estos componentes lleve a que tengan el etiquetado”, resaltó y explicó que analizaban “con la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y áreas del Poder Ejecutivo” en posibles “sanciones que tienen que ver con que no se puedan comercializar, multas” a quienes no cumplan la norma.

Respecto de las bebidas alcanzadas por la ley, precisó que “son las bebidas analcohólicas y aquellos jugos que tengan agregados, en el caso de jugos naturales no, pero si tienen agregados de azúcares o edulcorantes sí van a estar alcanzados, y en el caso de bebidas gaseosas que tengan exceso de azúcar o cafeínas”.

“Es una ley muy completa, muy ambiciosa, porque aparte del etiquetado como lo que busca es la promoción de una alimentación saludable, también tiene capítulos específicos”, como los productos que se pueden consumir en las escuelas o “regular la publicidad de este tipo de alimentos”, acotó.

El Gobierno nacional publicó el 23 de marzo la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La reglamentación de la Ley 27.642 fue aprobada mediante el decreto 151/2022 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud Carla Vizzotti y el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.

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Se reglamentó la ley de etiquetado frontal para una alimentación saludable

Así lo publicó el Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial que lleva las firmas del presidente de la Nación, el jefe de Gabinete, y los ministros de Salud y Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

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