¿Cuáles serán los valores de la multas a las empresas que incumplan el programa Precios Justos?

La Secretaría de Comercio formalizó las sanciones que podría aplicarle a las empresas. Los municipios tendrán un rol clave.

La Secretaría de Comercio de la Nación, a cargo de Matías Tombolini, estableció sanciones económicas para las empresas que suscribieron al programa Precios Justos e incurran en incumplimientos. La medida se formalizó este miércoles a través de la Resolución 118 publicada en el Boletín Oficial. Las multas pueden llegar al millón de pesos y superarlo en caso de reincidencia.El gobierno nacional sigue puliendo el acuerdo de precios que implementó en noviembre durante 4 meses. Días después de la oficialización de Precios Justos se autorizó a los municipios a realizar “actividades de fiscalización, control y juzgamiento” del convenio y, tiempo después, se incorporaron las naftas. Ahora, se formalizaron las sanciones que podrán imponer a las empresas que hayan adherido e incurran en incumplimientos (eventualmente detectados por los Estados locales).En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos por el convenio, las multas se ubicarán entre $500.000 a $1.000.000, el mismo rango si ocurre una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, siempre y cuando no se oferten productos sustitutos.Se aplicará una sanción de $200.000 hasta $400.000 si existiera una falta de correcta identificación mediante la señalética del programa en cada sucursal de las empresas participantes de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes. Asimismo, la resolución establece multas de $150.000 a $300.000 si se utilizara esa señalética “en la oferta de productos objeto de fiscalización que no se encuentren incluidos en los anexos de los convenios correspondientes”.Por último, se fijan multas de $250.000 a $500.000 al “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio”. La norma precisa que, en caso de reincidencia, “se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas”, incremento que podrá llegar al 100% “en el caso de segunda reincidencia”.

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