¿Qué se podrá hacer y qué no durante la cuarentena decretada por Alberto?
Mientras se esperan los detalles del decreto firmado por Alberto Fernández, ya se conocen algunas cuestiones del aislamiento social preventivo y obligatorio que estableció el Gobierno nacional para luchar contra el coronavirus. ¿Cuánto durará? ¿Qué se podrá hacer y qué no? ¿Qué actividades quedan afuera de la medida?
– Será del 20 al 31 de marzo;
– Durante el aislamiento obligatorio, las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche;
– Se prohíbe la libre circulación (habrá controles en rutas y espacios púbicos);
– El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables a supermercados, farmacia, ferreteria, veterinaria o comercios de proximidad;
– Actividades que quedan exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático; ;
– Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos;
– Servicios de comunicación audiovisual;
– Industrias de la alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavanderia, petróleo y obra pública;
– Transporte público urbano (queda excluido larga distancia y cabotaje);
– Recolección de residuos, servicios públicos básicos;
– Transporte de carga;
– Estaciones de servicios;
– Servicios postales;
– Cajeros automáticos