Empresas de Telefonía, Internet y TV por cable no podrán cortar el servicio a los más vulnerables
Por medio de la resolución 367/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció que las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo último, y que sean susceptibles de suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1 de marzo.
En ese sentido, las mismas prestadoras no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare incluido en los listados depurados que les serán remitidos. La depuracion se hará teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 16.875.
También están exentos de cortes los monostributistas sociales y los de las categorías A y B; jubilados, pensionados, y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; el personal de casas particulares, y los exentos en el pago de ABL.
El Enacom precisó que se exceptuará de los cortes a los usuarios particulares y monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago. Del mismo modo, a las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que lo soliciten.
Además, incluye que informen sobre el listado de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago que hayan realizado alguna recarga en febrero o marzo.
La información requerida deberá ser ingresada por las empresas, con carácter de declaración jurada, a través de la plataforma web que el Enacom posee disponible en su página web institucional o a través de serviciosweb.enacom.gob.ar. Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.
Por otra parte, las empresas deberán informar al Enacom, dentro de los próximos 15 días, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos, desagregados por tipo de servicio y "bajo la condición de ser éstos justos y razonables".