El gobierno de Alberto Fernández oficializó este miércoles la Decisión Administrativa 1343/2020 que puso en marcha, con modificaciones, la cuarta etapa del ATP en el marco de la pandemia de coronavirus.
A diferencia de sus versiones anteriores, esta vez el ATP no tendrá distinciones por regiones. Tendrá vigencia en todo el país, sin importar si los distritos están en aislamiento social.
Se crea una línea específica para monotributistas y autónomos que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura. Esta línea de crédito contempla un período de gracia de 12 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente de finalizado dicho período, el crédito se reembolsará en un mínimo de 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Podrán aplicar a este crédito quienes no se hayan beneficiado de la primera línea de crédito a tasa cero lanzada por el Gobierno.
Salario Complementario
Se extiende a julio el beneficio
Contribuciones patronales
Se extiende la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa.
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa. Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales.
BENEFICIARIOS, MONTOS Y CONDICIONES
-Empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica: Podrán acceder sin importar la cantidad de trabajadores que empleen. El Salario Complementario a asignar debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto percibido en el mes de mayo y no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM. Además la suma del Salario Complementario no podrá ser superior al equivalente a su salario neto percibido en mayo.
-Empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica: Podrán acceder sin importar la cantidad de trabajadores que empleen. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto percibido en mayo pasado y no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles. La suma del Salario Complementario no podrá además arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.
– Admisibilidad al Salario Complementario: Podrán acceder al beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
No accederán al Salario Complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 haya superado la suma de 140 mil pesos.
-Crédito a tasa subsidiada: El beneficio alcanzará a empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
-Monto del crédito a tasa subsidiada: El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina de la empresa al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.
No serán considerados para la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de los trabajadores cuyas remuneraciones brutas devengadas en el mes de mayo de 2020 hayan superado la suma de 140 mil pesos.
-Tasas de interés de los créditos subsidiados: La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación:
-Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
-Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
-Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
-Período de gracia y devolución: El crédito a tasa subsidiada contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgara por un plazo de 12 meses.