El Senado sancionó la ley que habilita a Kicillof a comprar vacunas

En una sesión especial, la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto enviado por el gobernador Axel Kicillof para autorizar al Poder Ejecutivo a realizar negociaciones para comprar vacunas contra el COVID-19.
A la hora del debate, el senador del Frente de Todos, Gustavo Traverso, afirmó que el "país ha encontrado con las nuevas dosis que entrarán el próximo mes, un piso de vacunados de sectores de riesgo” y agregó que “la Provincia cree necesario tener vínculos con los laboratorios productores para tener la vacuna".
Esta mañana, en conferencia de prensa, el Jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco, había manifestado la necesidad de contar con esta ley para avanzar en las negociaciones oficiales que mantienen con, al menos, seis laboratorios para la compra de vacunas. “Algunas de ellas están muy encaminadas” afirmó Bianco sobre el estado de dichas negociaciones.
Antes del inicio de la sesión convocada por la presidenta del Senado, Verónica Magario, ya existía el acuerdo para la sanción de la ley. El consenso entre el oficialismo y la oposición se tejió la semana pasada en la Cámara de Diputados, cuando se le dio media sanción al proyecto con las modificaciones realizadas al proyecto original que motorizó el bloque de Juntos por el Cambio.
En relación al texto, en su artículo 1° busca “iniciar negociaciones y celebrar los contratos previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19”.
Sobre las modificaciones, se añadió a la norma que los contratos de adquisición de vacunas quedarán sujetos al control posterior de los organismos provinciales correspondientes y el Ejecutivo provincial deberá informar cada 60 días a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas.
Además, dicha comisión de la Legislatura podrá solicitar el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad y el Ejecutivo, por su parte, establecerá el procedimiento de información adoptando las medidas que garanticen la naturaleza reservada de los acuerdos. Estas cláusulas quedarán exceptuadas del deber de divulgación de la Ley N° 12.475 de acceso a los documentos administrativos.