Insólito: un juez suspendió la ley de aborto desde “mi condición de católico”
Con argumentos insólitos, el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar con la que le ordenó al Estado suspender la aplicación de la Ley 27.610, aprobada por el Congreso en diciembre del 2020 para establecer la interrupción voluntaria del embarazo, por considerar que la norma "viola la protección integral de la vida desde la concepción".
Uno de los argumentos utilizados por López es insólito: “Mi condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del Suscripto en los presentes actuados".
Con su resolución, el magistrado federal ordenó una “medida cautelar de no innovar” por lo que decretó la inaplicabilidad de la ley 27.610 y le ordenó al Estado Nacional la suspensión no solo de la normativa sino también de todos los protocolos y resoluciones relacionadas “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, es decir si la ley es inconstitucional o no, como reclamó el abogado Héctor Seri, que fue quién presentó el escrito en contra de la IVE.
Según López, lo que hizo fue tener en cuenta un fallo de la Corte Suprema de la Nación emitido en 1980 en el que consta que "la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional", tal como informó el sitio Palabras de Derecho, con relación al pedido de unos padres para que se trasplante un riñón de una hija menor a otro hijo de la pareja, reseñó por su parte La Política Argentina.
Además, consideró que "en razón del interés superior del niño" y la legitimación que la Ley 26.061 le reconoce a cualquier ciudadano para iniciar una acción judicial para su protección, se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso.
Según especificó el mismo portal, el juez López declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado por entender que "la misma atenta contra la división de poderes" y la tutela judicial efectiva al no permitir su dictado in audita parte, remitiéndose a otras decisiones del mismo magistrado en ese sentido.