Se aprobó la ley de Kicillof que exime de impuestos al sector turístico afectado por la pandemia

En la sesión de este jueves, el Senado bonaerense aprobó por unanimidad el proyecto de ley impulsado por el gobernador Axel Kicillof que exime del impuesto inmobiliario y condona deudas a hoteleros y comerciantes, entre otros de los sectores más golpeados por la pandemia de coronavirus.

La norma para hoteleros y comerciantes, que recibirá su sanción definitiva en sesión de Diputados prevista para este jueves por la noche, establece la eximición del impuesto inmobiliario tanto para su componente básico (edificado, rural y baldío) como complementario, durante el periodo comprendido entre marzo de 2020 y septiembre de 2021. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán poseer al menos el 50% de la propiedad del emprendimiento.

Además, la ley que exime de impuestos a hoteleros y comerciantes (salones de fiestas y eventos, parques de diversiones y temáticos, gimnasios, jardines maternales y de infantes) contempla devolver “un saldo disponible” para todas las cuotas del impuesto inmobiliario que pagó el sector hotelero entre marzo de 2020 y septiembre del 2021.

En concreto, la eximición de impuestos incluye a:

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

Guarderías y jardines maternales

Servicios de acondicionamiento físico (gimnasios)

Parques de diversiones y parques temáticos

salones de baile, discotecas y similares

Quienes pueden acceder a la eximición de impuestos a hoteleros y comerciantes

Comprenderá a quienes resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en plantas urbana edificada, rural y subrural.

En caso de existir por inmueble más de un contribuyente, prevalecerá el que posea más del 50% de la propiedad.

Eximición de impuestos a hoteleros y comerciantes: los requisitos

Estar inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Haber declarado anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos entre marzo de 2019 y marzo de 2020.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on telegram
Telegram
Share on whatsapp
WhatsApp