Causa Hotesur: sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Kirchner y a sus hijos

El Tribunal Oral Federal (TOF) 5 sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a sus hijos en la causa en la que se los investigó por supuesto lavado de dinero con alquileres de propiedades y plazas hoteleras de las sociedades Hotesur y Los Sauces.

Los jueces decidieron “sobreseer a Cristina Elisabet Fernández en orden al hecho que fuera calificado como lavado de activos en concurso ideal con admisión de dádivas, en calidad de coautora, por el que fuera imputada en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras”, según consta en el fallo al que accedió Télam.

La decisión, tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado, con la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti, implica que no se haga un juicio oral y público, aunque el fallo aún puede ser apelado y revisado en instancias superiores.

“Se trató de una causa mal instruida donde no se había aplicado la ley más benigna cuando debió haberse aplicado, como en relación al presunto delito de autolavado. Además, no surge del expediente que estuvieran acreditadas las supuestas dádivas: se especula con que se simularon alquileres cuando la ocupación fue real y los valores los del mercado”, sostuvo una fuente con acceso al expediente.

El sobreseimiento de la expresidenta y sus hijos Máximo y Florencia había sido solicitado por el abogado Carlos Beraldi a través de un escrito en el que remarcó que los peritajes incorporados a la causa habían permitido probar que todo el “producto de la actividad hotelera y de alquileres fue bancarizado”, por lo que “la inexistencia de dinero negro es evidente".

Llamado a opinar, el fiscal Diego Velasco, pidió rechazar el reclamo de sobreseimiento de los imputados de los casos Hotesur y Los Sauces, que tramitan juntos, y dictaminó que debía realizarse el juicio oral.

Los sobreseimientos alcanzaron a también a los empresarios Cristóbal López, Fabián De Sousa y Lázaro Báez; a Romina de los Ángeles Mercado, hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y el contador Osvaldo Sanfelice, entre otros.

En el fallo de 375 páginas al que tuvo acceso esta agencia, los jueces Obligado y Grümberg señalaron que en el momento en el que iniciaron los supuestos delitos, el año 2008, no estaba penado el denominado “autolavado” porque regía una ley más benigna, por lo que mal podría sancionarse esa conducta en la actualidad.

"La apariencia de licitud de los activos estuvo dada desde el primer momento; es decir, desde que se realizaran los traspasos de fondos por las contrataciones de obra pública, licencias o concesiones, o se dispusieran beneficios impositivos o de otro tipo; todos ellos respaldados por la normativa de rigor.

Por lo tanto, podemos concluir en que las conductas aquí investigadas no fueron idóneas para producir el resultado de peligro concreto requerido por el delito de lavado de dinero", señalaron los magistrados.

Y en uno de los puntos más salientes de la sentencia, remarcaron: “En las condiciones descriptas, cabe concluir que las conductas enrostradas a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Cristóbal López y Carlos Fabián de Sousa –de haber sucedido con el alcance atribuido por la acusación, cuestión sobre la que no abrimos juicio– no eran punibles cuando comenzaron a ejecutarse”.

También cuestionaron la utilización de la figura de las supuestas dádivas y señalaron contradicciones en la propia acusación fiscal: “Es claro que no puede considerarse que el delito de ´ofrecimiento´ de dádivas se consumó al comienzo de la presunta maniobra, puesto que, como lo reiteraron los representantes del Ministerio Público, esas dádivas ingresaron a la empresa Los Sauces en forma de fondos que respondían a pago de alquileres; vale decir que la figura, en todo caso, se habría consumado en este último ´tramo´, con la efectiva ´presentación´ o ´entrega´ de esas dádivas/fondos”.

Los jueces fueron críticos con la postura asumida por el fiscal Velasco en tanto pretendía que se llevara a cabo el juicio como instancia necesaria para debatir las cuestiones planteadas por las defensas y remarcaron que el Código Procesal Penal habilita a los magistrados a abordar los planteos en este momento y definir en esta instancia si corresponde o no la realización del debate oral.

Por su parte, la jueza Palliotti votó en disidencia y se manifestó “convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes”.

La magistrada cuestionó los elementos en los que se basaron los planteos defensistas, y remarcó que a realización del juicio favorecerá “la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”.

Tras conocerse el fallo, el ministro de Justicia, Martín Soria, escribió en su cuenta personal de Twitter que “los hechos y las pruebas pesan más que las tapas” de los diarios más vendidos de la Argentina y definió al caso Hotesur-Los Sauces, como una “causa armada”.

“Hotesur. Dólar Futuro. Qunita. Memorándum. Cuando no hay una Mesa Judicial con funcionarios apretando jueces, los hechos y las pruebas pesan más que las tapas de Clarín o La Nación… ¡y las causas armadas se caen a pedazos!”, escribió el ministro.

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