Periodistas y servicios: Santoro y Majul fueron condenados a 2 millones de pesos
Malas noticias para los dos operadores mediáticos.
Los periodistas Luis Majul y Daniel Santoro, la productora del programa de televisión La Cornisa y el canal América TV, fueron condenados a pagarle dos millones de pesos más intereses de seis años a un testigo de identidad reservada que aportó datos para la detención del narcotraficante Ibar Pérez Corradi, cuyo nombre completo y ocupación dieron a conocer al aire.
A la condena por dos millones debe sumarse los honorarios de todos los abogados, que duplican ese monto. La medida fue resuelta por la jueza civil de primera instancia María Eugenia Nelli, que juzgó a los periodistas porque expusieron al testigo, quien había acordado medidas de protección (entre ellas su identidad).
“No hubiera habido ningún reproche y la presentación de la nota hubiera sido intachable, si directamente no lo nombraban, ni mostraban el acta. No resultaba necesario aportar los datos personales del testigo -aquí actor- para informar a la ciudadanía de manera acabada como, sin duda alguna, debe suceder en una república democrática”, sostuvo la jueza.
“Bastaba con dar a conocer el contenido de la denuncia para ilustrar acera de los elementos que habían sido valorados por la justicia federal para citar a indagatoria a los funcionarios que investigaba”, añadió, en alusión al ex jefe de la AFI y hoy senador nacional Oscar Parrilli.
El testigo, vecino de la zona de la Triple Frontera, había aportado los datos para hallar a Pérez Corradi en agosto de 2015, cuando ya se había iniciado el proceso electoral que terminó con Mauricio Macri en la presidencia de la Nación. Pérez Corradi fue detenido después del cambio de gobierno, lo que llevó al juez Ariel Lijo a llamar a indagatoria a Parrilli ante la acusación de haber demorado el aporte de la información para “proteger” a Pérez Corradi. Parrilli había sido sobreseído en esa causa, pero la Cámara Federal ordenó seguir investigando.
Para la jueza, “aún de mediar un interés general prevaleciente para divulgar un acontecimiento en que interviene una persona, el hecho es antijurídico si la revelación de los datos identificatorios del declarante era, como quedó dicho, superflua para el fin general de que se trate”, reseñó Tiempo Argentino.