Así lo confirmó el bloque de diputados del Frente de Todos. La iniciativa prevé dejar fijo el programa “Compre sin IVA”.
El jefe del bloque de Diputados del Frente de Todos, Gerardo Martínez, confirmó que el Gobierno ya envió al Congreso el proyecto de ley para hacer permanente la devolución del IVA en los alimentos de la canasta básica para las personas de menores y medios ingresos.
El envío de la iniciativa, que busca establecer por norma el Programa Compre Sin Iva, había sido anticipada por el ministro de Economía, Sergio Massa, para el lunes, pero finalmente se adelantó. La norma contempla su entrada en vigencia el 1 de enero de 2024.
“De acuerdo a lo anunciado por nuestro ministro de Economía, Sergio Massa, el Poder Ejecutivo acaba de remitir a Diputados el proyecto de Ley para Reintegro del IVA a productos de la Canasta Básica. Tras el giro correspondiente, impulsaremos desde nuestro bloque su tratamiento en la comisión de Presupuesto”, confirmó Martínez a través de las redes sociales.
El jefe del bloque compartió el proyecto en el que se amplía el alcance del programa al señalar que “en el marco del Programa ‘COMPRE SIN IVA’ se efectuará un reintegro en concepto del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones de compra de bienes muebles, excepto las correspondientes a compras de combustibles líquidos” y pone como límite de devolución mensual el 21 % del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.
El proyecto señala que los descuentos se realizarán a compras hechas con tarjeta de débito o cuentas con pago de QR, asociados a tarjetas de débito, que estén regidas por las entidades bancarias. Además, precisa que también serán beneficiarios quienes utilicen tarjetas del Programa Alimentar y Potenciar Trabajo.
Si bien el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el monto de devolución y el universo de beneficiarios, en su primer artículo sostiene el universo social alcanzado por los anuncios hechos por Massa la semana pasada:
Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley No24.241 y sus modificaciones.
Quienes perciban asignaciones universales por hijo para protección social.
Quienes perciban asignaciones por embarazo para protección social.
Las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a SEIS (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Las trabajadoras comprendidas y los trabajadores comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares
Las pequeñas y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en cualquiera de las Categorías del artículo 8° del Anexo de la Ley N°24.977.
Por otra parte, el proyecto indica que dejarán de estar alcanzado por el beneficio quienes perciban otros ingresos que estén gravados en el Impuesto a las Ganancias y aquellas personas que estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.