Duro revés para el Gobierno: la justicia declaró inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga

En un fallo histórico, la Justicia invalidó el DNU 340/2025, que restringía derechos fundamentales como la libertad sindical y el derecho de huelga. La CGT celebró la decisión que refuerza la división de poderes y marca un límite claro al Ejecutivo libertario.

En un fallo categórico y definitivo, la Justicia laboral propinó un durísimo revés al gobierno de Javier Milei: declaró la inconstitucionalidad del DNU 340/2025, que intentaba restringir el derecho a huelga y la libertad sindical. La sentencia, dictada el 30 de junio por la jueza Moira Fullana, constituye un golpazo judicial que refuerza los límites constitucionales del Poder Ejecutivo y blinda los derechos laborales.

El fallo invalida los artículos 2 y 3 del decreto que pretendía imponer severas restricciones al derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales”. Según la Justicia, el gobierno libertario violó no solo la Constitución Nacional sino también tratados internacionales que protegen la libertad sindical y los derechos de los trabajadores.

Un decreto inconstitucional y sin justificación

La acción fue impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que denunció que el DNU avanzaba sobre facultades exclusivas del Congreso –en pleno funcionamiento– y atacaba de forma directa el derecho a huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT y otros instrumentos internacionales.

La jueza Fullana remarcó que el Ejecutivo no justificó la supuesta urgencia ni las condiciones excepcionales requeridas para legislar por decreto, lo que dejó al DNU sin sustento legal. “El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional no deja margen de interpretación: el Poder Ejecutivo no puede legislar por decreto salvo en situaciones extraordinarias, y este no fue el caso”, expresó en los fundamentos.

Además, el decreto imponía servicios mínimos del 50% al 75% en sectores como la Marina Mercante y actividades conexas, lo cual fue considerado una “avanzada regresiva” por parte de la CGT y una clara erosión de la libertad sindical.

Impacto político y laboral

El fallo es más que una resolución judicial: es un freno institucional al autoritarismo normativo del gobierno de Milei, que busca concentrar poder mediante decretos sin aval legislativo. La CGT celebró el fallo como una victoria en defensa de los derechos laborales y la división de poderes. “Este fallo no solo derriba el DNU, sino que deja en claro que no todo vale en nombre del ajuste o la emergencia”, declaró un vocero sindical.

La jueza también señaló que la ampliación de más de 60 sectores como “esenciales” desbordaba tanto la legislación nacional como los estándares internacionales. “La libertad sindical no puede ser erosionada bajo pretextos de emergencia económica o sectorial”, sentenció.

Próximos pasos y tensión institucional

El gobierno aún no reaccionó oficialmente, pero se prevé que apelará ante la Corte Suprema, que ya tiene pendiente pronunciarse sobre otro decreto clave del oficialismo: el controvertido DNU 70/2023.

Mientras tanto, la Justicia impuso costas al Estado y fijó honorarios legales elevados, en lo que constituye también una sanción económica al intento del Ejecutivo de legislar por decreto en detrimento de los derechos sociales.

El fallo de Fullana representa una alerta temprana frente a los intentos del gobierno de gobernar por fuera del Congreso. La sentencia deja un mensaje claro: ni la urgencia autodeclarada ni la ideología de mercado justifican la vulneración de derechos constitucionales.

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