La Justicia desestimÃģ un amparo contra la reforma previsional

El Juzgado de la Seguridad Social Nº8 rechazó la acción legal presentada por un jubilado para que la norma sea considerada inconstitucional.

La titular del Juzgado de la Seguridad Social Nº 8, la jueza Adriana Cammarata, argumentó que el cambio de la fórmula previsional no representa una "violación alguna al derecho de propiedad del actor", al tiempo que deslegitima los argumentos utilizados por el reclamante como habilitante para un virtual pedido colectivo. La presentación judicial había sido presentada por un ex directivo de Anses, Miguel Ángel Fernández Pastor, para que se declare inconstitucional la ley 27.426 que modificó la fórmula de movilidad previsional.

Según Minuto Uno, la magistrada sostuvo que Fernández Pastor obtuvo su beneficio previsional con anterioridad a la sanción y entrada en vigencia de la ley. Por lo tanto, la jueza señaló que "al no resultarle aplicable la norma que cuestiona, no detenta legitimación alguna" su reclamo. Al tiempo que reconoce que es "bastante inferior" lo que recibiría como pago en marzo en concepto de jubilación respecto al monto que hubiera arrojado la fórmula de cálculo anterior.

Sin embargo, Cammarata aclaró que antes la fórmula era semestral y ahora es trimestral, por lo que esa baja la verá compensada en el próximo pago de junio, entre otros aspectos que revisa la jueza respecto a la presentación del jubilado.

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