Duro fallo de la Corte en contra de los trabajadores

En el marco de la ola de despidos que se vive en la Argentina, la Corte Suprema de la Nación sentenció que solo los sindicatos están autorizados para convocar y realizar huelgas, dejando afuera a los grupos de trabajadores.

Si trabajadores no agremiados intentaran a partir de ahora  realizar el paros estarían actuando fuera de la ley.

La sentencia de la corte, se originó tras el reclamo por parte de un empleado de Correo Argentino a quien despidieron por participar de una medida de fuerza.

Los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda,  determinaron que las protestas de los trabajadores son ilegitimas amparándose  en una forzada interpretación del artículo 14 bis de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos.

El fallo desprotege a la gran cantidad de empleados que cumplen tareas tercerizadas, sin representación sindical o representada por sindicatos ajenos a su tarea.

Los miembros de la Corte, sostuvieron que existe "tensión entre derechos de difícil armonización", que involucra "tanto con los derechos del empleador" como "derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional".

En ese sentido,  afirman que "el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos", entre los que incluyen que la decisión de las medidas de fuerza "sea adoptada por una asociación gremial".

A su vez, resaltaron que el  fallo contempla el derecho a huelga para sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.

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