En el marco de la ola de despidos que se vive en la Argentina, la Corte Suprema de la Nación sentenció que solo los sindicatos están autorizados para convocar y realizar huelgas, dejando afuera a los grupos de trabajadores.
Si trabajadores no agremiados intentaran a partir de ahora realizar el paros estarían actuando fuera de la ley.
La sentencia de la corte, se originó tras el reclamo por parte de un empleado de Correo Argentino a quien despidieron por participar de una medida de fuerza.
Los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, determinaron que las protestas de los trabajadores son ilegitimas amparándose en una forzada interpretación del artículo 14 bis de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos.
El fallo desprotege a la gran cantidad de empleados que cumplen tareas tercerizadas, sin representación sindical o representada por sindicatos ajenos a su tarea.
Los miembros de la Corte, sostuvieron que existe "tensión entre derechos de difícil armonización", que involucra "tanto con los derechos del empleador" como "derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional".
En ese sentido, afirman que "el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos", entre los que incluyen que la decisión de las medidas de fuerza "sea adoptada por una asociación gremial".
A su vez, resaltaron que el fallo contempla el derecho a huelga para sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.