Fuertes críticas del CELS al fallo que restringe el derecho a huelga
El CELS criticó el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia por el cual los únicos autorizados a convocar huelgas son los sindicatos, al considerar que “restringió el derecho de los trabajadores a luchar por sus condiciones laborales y económicas”.
“Las acciones espontáneas o coyunturales de los trabajadores, las realizadas por trabajadores tercerizados que no son tenidos en cuenta por los sindicatos y las llevadas adelante para conformar un sindicato nuevo pueden ser consideradas ilegales y habilitar despidos como represalia”, advierte la entidad.
En el mismo sentido, el CELS, asegura que el fallo “afecta negativamente a quienes hoy están en una posición de mayor debilidad para reclamar: los trabajadores no sindicalizados, los tercerizados y los informales, quienes componen una gran parte del mercado del trabajo, son los más afectados por el criterio restrictivo de la Corte”.
En una declaración referida al fallo en el caso “Orellano”, la entidad cuestionó que la huelga es una medida que “sólo los sindicatos pueden llevar adelante, sin distinguir entre los que tienen personería gremial y los que cuentan con simple inscripción”.
Además, según la sentencia, la definición de “huelga” abarca a todas las acciones que reducen o detienen el desarrollo de tareas.
“Esta decisión del máximo tribunal restringe la capacidad de acción de los trabajadores que no están representados por ningún sindicato o que deciden actuar de manera directa porque están en conflicto con quienes deberían representarlos”, dice el Cels.
A su vez, el organismo que preside el periodista Horacio Verbisty destaca que ”una amplia gama de acciones que los trabajadores utilizan en sus reclamos sólo serán legítimas si son validadas por los sindicatos”.
El Cels recordó que en septiembre de 2015 presentó un amicus curiae en esta causa en el que sostuvo que “de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a huelga es un derecho de los trabajadores que se ejerce de manera colectiva pero que no es exclusivo de los sindicatos”.
Entre los argumentos para sostener su criterio restrictivo, la Corte afirmó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas encuadra a la huelga dentro de los derechos sindicales.
“Con esta sentencia, la Corte Suprema desconoció el derecho que tienen todos los trabajadores a organizarse y reclamar”, dice Cels, para quien además “genera incertidumbre sobre el derecho a la huelga y a la protesta de gran parte de los trabajadores del país a quienes, en un contexto de crisis económica y en el que empeoran las condiciones laborales” ya que “la Corte les angosta los márgenes de acción”, concluyó.
La Corte Suprema de Justicia con 3 votos a favor, dentro de los que se encuentra el magistrado Ricardo Lorenzetti, tomó esta decisión en un contexto signado por los despidos en el sector privado y estatal.