Los factores perniciosos de la modificación al régimen de ART
Un reciente informe de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) analiza las modificaciones establecidas por decreto por parte del gobierno nacional al régimen de las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo (ART).
El reciente decreto de necesidad y urgencia del poder ejecutivo, relativo a la modificación de la Ley de ART concitó un amplio debate en la opinión pública. Por un lado, gravitaron los aspectos formales e institucionales, habida cuenta de que existía en el Congreso un proyecto de ley con media sanción del Senado vigente. Las críticas sobre el camino elegido para la modificación de la ley fue lo que, en gran medida, determinó la decisión de –una vez más- dar marcha atrás en un DNU y zanjar la discusión en el Congreso. Por fuera de los debates de superficie sobre la inconveniencia de elegir el atajo del decreto de necesidad y urgencia, en este artículo nos resulta importante llevar adelante una evaluación integral del actual régimen de ART y los efectos que tendría la nueva ley, en caso de sancionarse.
Según el análisis de los economistas de la UNDAV, el cambio en el régimen actual que impulsa Cambiemos avanza contra uno de los derechos civiles más fundamentales de las personas, impidiendo su acceso a la justicia, al complejizar el reclamo por el daño causado a su salud. El procedimiento administrativo le genera al trabajador un cúmulo burocrático de exigencias que no tiene ningún tipo de relación con cualquier otro daño que en el marco del derecho civil le podría efectuar un ciudadano a un tercero. En particular, se enmarca en un evidente proceso de flexibilización laboral, que mejora la posición relativa de las empresas (en particular de las ART), en detrimento de los trabajadores. En este punto es importante reflexionar que la litigiosidad no es una concesión graciosa a la que acceden los trabajadores, sino que tienen una causa concreta y gravosa para su bienestar personal. Esto tiene que ver con la cantidad de enfermedades laborales que las ART actualmente no reconocen, lo cual obliga a los trabajadores a accionar judicialmente contra las mismas.
La pérdida de derechos en base al nuevo decreto se configura a partir del aumento de la burocratización en el acceso al reclamo indemnizatorio. Es que el nuevo procedimiento obliga al trabajador a transitar por una comisión médica jurisdiccional (o local), y eventualmente a una instancia de apelación ante una comisión médica central. Recién después agotadas estas dos instancias, se puede recurrir a la justicia laboral. Este mecanismo ralentizará el reclamo y desincentivará a muchos trabajadores siniestrados a iniciar el proceso de demanda.
En relación a los profesionales de la salud, otro de los puntos polémicos del DNU es que concede a los titulares de las comisiones médicas atribuciones impropias, de carácter jurídico, como ser la determinación legal de la naturaleza de la lesión sufrida por el trabajador. Si esto se conjuga con el hecho de que los médicos de las comisiones no cuentan con una estabilidad laboral concursal, sino que dependen de las SRT, se enciende una clara luz de alarma. Ocurre que en la determinación de los profesionales suelen tener una participación importante las ART, que influyen por medio de políticas de lobbie, posicionando a quienes le son afines. Más aún, lo más probable para la dinámica futura de funcionamiento de estas comisiones es que trabajador no vaya a contar con un médico de parte que lo asista en las comisiones médicas, mientras que las ART sí contarán con un profesional propio que objete el grado del siniestro incurrido.
Según el informe de la UNDAV, otro aspecto no menor es el problema de la escasez de comisiones médicas en la gran mayoría de las provincias (en 14 hay una única comisión médica). Esta falencia, va a sumar un condimento extra de rigideces en la instancia primaria de realización del reclamo. Un detalle no menor es que todas denuncias que actualmente son dirigidas hacia la justicia laboral, bajo el nuevo sistema van a derivarse a las comisiones médicas, lo cual puede generar un cuello de botella peligroso. Por otro lado, cabe destacar que el esquema de comisiones para los profesionales letrados que asisten a los trabajadores en el proceso judicial, también va a tener una contradicción perniciosa. Esto se debe a que se pasa a eliminar la ligadura de los honorarios de los abogados al trámite subyacente, por lo cual se anulan también los incentivos de buena parte de los estudios jurídicos a tomar nuevos casos de demandas por incumplimiento de las ART. Con todo, uno de los mayores riesgos a futuro será la posible desviación por parte de las ART de las enfermedades laborales (aquellas que son producto del deterioro físico y mental del trabajador por la función ejercida), pasándolas a considerar como patologías pre existentes. Por tanto, uno de los efectos distorsivo que se especulan por estos días es que las ART busquen derivar su cobertura hacia las obras sociales.
En relación a la rentabilidad del mercado asegurador en general, se viene verificando un marcado crecimiento en los últimos años. La rentabilidad del total del mercado asegurador se incrementó un 332% desde el año 2012, producto de la incorporación de más clientes a las diferentes carteras de productos y servicios que este sector ofrece. Estos nuevos asegurados, en gran medida, se explican por trabajadores que, por un lado, se han incorporado al empleo formal y pasaron a tener una cobertura de Riesgos de Trabajo. Por otro lado, no es menor el efecto de mejora en el poder adquisitivo para buena parte de la población, lo cual permitió acceder a servicios ni básicos, como son los seguros, tanto personales como patrimoniales. En este contexto, donde se pone en discusión la rentabilidad de las empresas que brindan el prestan seguros por riesgo de trabajo (aporte obligatorio que deben afrontar las patronales), es importante analizar la evolución que tuvo dicho sector, en comparación al resto del mercado y en años anteriores.
Para poder dimensionar de manera apropiada el sector asegurador de riesgo de trabajo los economistas de la UNDAV comparan su desempeño con el resto del mercado. El primer factor a observar es el de un crecimiento de los resultados del ejercicio (en relación al patrimonio) aún mayor que el que mantiene el mercado en su totalidad. En el último año las ART mantuvieron una relación de 11,31 de lo ganado en relación a su patrimonio, mientras el resto de las aseguradoras sólo tuvo una relación de 9,06. Esta diferencia se explica en el crecimiento que el desempeño de las aseguradoras de riesgos de trabajo por sobre el total de los resultados, es decir que éstas últimas han ganado mayor terreno que los demás segmentos de negocios. El fenómeno inverso ocurre con los gastos en concepto de comisiones, en relación a las primas emitidas, ya que las ART destinan casi tres veces menos de sus ingresos a remunerar a los productores de seguros y agentes institorios, dada la naturaleza obligatoria de la cobertura en cuestión. El siguiente cuadro, expone estos resultados.
Fuente: Producción propia en base a SSN
En definitiva, para el informe de la Universidad de Avellaneda, lo que parece buscar el oficialismo es desmantelar un sistema que tiene su fuerte en la suficiencia de su cobertura, ya que garantiza a los casi 10 millones de trabajadores asegurados la posibilidad de reclamar en vía judicial en caso de considerarse perjudicado. En los últimos años, el régimen de ART no ha dejado de ser rentable, lo cual se demuestra por el análisis contable expuesto, donde se observan sistemáticas mejoras en sus relaciones de ganancias y gastos. Por otro lado, los números en materia de eficiencia en la prevención de la siniestralidad también son auspiciosos, ya que los indicadores de salud laboral muestran constantes mejoras (por ejemplo, ha bajado casi un 27% la incidencia de la siniestralidad en los últimos 10 años). Si bien nadie niega que la judicialización espuria tiene que ser mitigada con medidas concretas, los cambios en la presente ley parecen dar más respuesta al lobbie empresario, que busca maximizar la rentabilidad de las aseguradoras, que a la existencia de una real situación terminal del sistema desde el punto de vista de su sustentabilidad.