La Cámara de Casación falló en contra del juez Claudio Bonadio y lo apartó de la causa que investiga a Cristina Kirchner por usar aviones presidenciales para trasladar muebles a Río Gallegos. Para la Cámara, el magistrado perdió la parcialidad en el proceso poniendo el riesgo el proceso penal en conjunto.
En consecuencia, Sebastián Casanello será el encargado de llevar adelante la causa que además, mantiene a la vicepresenta en calidad de procesada y se trata de un desprendimiento de la causa de las fotocopias de los cuadernos. Ahora resta saber si ésto podría replicarse en otras averiguaciones a cargo del magistrado recusado.
Según informó el portal El Destape, la Sala II de la Cámara Federal de Casación, conformada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, consideró que están "comprometidas las garantías del juez natural y de imparcialidad del juzgador, así como el debido proceso legal".
En la decisión – que resolvió un pedido de recusación de Oscar Parrilli, quien estuvo procesado en el mismo expediente -, se sostuvo que "no puede tolerarse una interpretación que lleve al extremo de hacerle decir a la ley aquello que no dice" con el "riesgo de alterar definitivamente las reglas que gobiernan el proceso penal".
Por lo tanto, el camarista Slokar remarcó, "resultaría impensable" que, por divergencias personales entre el magistrado y la parte imputada, el primero "pueda decidir aspectos referidos a la vida y el patrimonio" del acusado, sobre todo "cuando el juez de primera instancia inventa prueba de cargo que no existe, y los miembros de la Cámara, advertidos del particular, no asumen temperamento adecuado frente a semejante desaguisado”. Es que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había rechazado la recusación a la que ahora la Cámara hizo lugar.
Y agregó que el apartamiento de un magistrado se funda en la protección constitucional que está garantizada para las partes involucradas y encontrar "una solución que reintegre al imputado la garantía de imparcialidad de los jueces que entenderán en su litigio penal", lo que "podría resultar violentado si permanece interviniendo el Dr. Bonadio”.
En su definición, Slokar apuntó duro contra Bonadio y manifestó que "la pesquisa del presente expediente data de hechos que habrían sido cometidos entre 2003 y 2015 y que fue iniciada tres años después de haber cesado la presunta comisión del delito, a instancias del propio magistrado recusado, que ordenó la extracción de testimonios en el marco de otro proceso a su cargo, originando de este modo la persecución penal".
El pedido de recusación fue cursado por la defensa de Parrilli en febrero de este año, en el que sus defensores expusieron que la denuncia realizada sobre el magistrado apartado se basó en que “falseó deliberadamente la transcripción de dos declaraciones testimoniales para fundar un auto de procesamiento en contra del imputado" y que "resulta impensable" la continuidad de un magistrado denunciado por el imputado.
En el fallo, basado en antecedentes internacionales, se resaltó la necesidad de "destacar que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial constituye una garantía fundamental del debido proceso" y que "la imparcialidad del tribunal requiere que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia".
En base a la denuncia de la defensa y la respuesta poco objetiva de Bonadio, la Cámara infirió que se demostró "razonablemente la pérdida de posición neutral del magistrado en el proceso".