El Gobierno estableció “el procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos”.
El Gobierno estableció “el procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos” tras aplicarse la vacuna contra el coronavirus, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el Covid-19.
Lo hizo a través de la Resolución conjunta 7/2022, que lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.
Según se explicó, “la tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.
También se especificó que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.
Asimismo, se aclaró, en este caso, que “la realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”. En tanto, agregaron: “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), con la conformidad del Ministerio de Salud, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico”.
Las autoridades destacaron que el fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en diversos países y fue establecido en el marco del mecanismo COVAX, el plan de la ONU que ya repartió más de 1.000 millones de vacunas contra el coronavirus en países de bajos y medianos ingresos.
El cálculo de la suma a pagar en las indemnizaciones va a estar a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud. En el caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada la suma será de 240 jubilaciones mínimas.
“Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas”, aclararon desde la cartera sanitaria.
La persona presuntamente damnificada “deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T., mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, y el anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad y certificado de vacunación covid-19.
Según se aclaró, “en el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573”.
“Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante”, precisaron. En cambio, si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud.
En el tercer paso, ese organismo verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). En caso afirmativo, la DiCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
En el siguiente punto, “la CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas” y podrá “requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes”.
“Finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna”, se aclaró.
En el penúltimo paso, “en el caso que el informe concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante”.
Por último, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud “procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago”.