Se acabó otra denuncia sin sustento: se confirmó triunfo de Alak en La Plata
Lo confirmó la justicia electoral.
Finalmente, once días después de las elecciones, la justicia electoral convalidó los resultados y confirmó al candidato de Unión por la Patria, Julio Alak, que se impuso por 566 votos sobre Julio Garro, dirigente de Juntos por el Cambio. El peronismo recupera así la ciudad de La Plata.
Después de reabrir muchas urnas, la justicia decidió dar por termino el recuento y confirmó el resultado a favor del peronismo. La decisión recae sobre los tres miembros de la junta electoral, el juez Alejo Ramos Padilla, el presidente de la Suprema Corte Sergio Torres y el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, Roberto Lemos Arias. De modo insólito, Garro todavía no reconoció el triunfo.
La junta electoral aceptó abrir las 79 urnas por el margen acotado de diferencia entre Alak y Garro. Esa reapertura no arrojó cambios sustantivos en el recuento. En la revisión se encontraron dos urnas sin boletas de ningún partido. Sin embargo, sí estaban las actas correspondientes, que la justicia electoral dio por correctamente firmadas por las autoridades de mesa y por todos los fiscales partidarios, sin observaciones, enmiendas o tachaduras.
Juntos por el Cambio pidió la nulidad de esas dos urnas pero la Junta Electoral lo rechazó sobre la base jurisprudencial de que, si existen actas, la urna es válida. “De hacer lugar a lo solicitado se estaría afectando la verdadera voluntad del elector que ha quedado plasmada en las actas de mesa, suscriptas por todos los actores involucrados, y que no cuentan con ningún tipo de defecto formal, ni fueron impugnadas u objetadas por ninguna de las agrupaciones”, dice el documento de la Junta.
“En ningún caso los fiscales actuantes en el recinto han realizado requerimiento alguno en relación a las medas cuya apertura ahora se solicita”, expresa el texto. “En otros términos, la aliana impugna la validez de actas que fueron suscriptas y consentidas por sus fiscales en dos oportunidades: una en cada mesa receptora de votos al realizarse el escrutinio respectivo y, en una segunda oportunidad, en el escrutinio definitivo realizado por esta Junta.”