La Cámara Nacional del Trabajo ratificó el fallo que anula artículos clave del DNU 340/25, por considerar que vulnera derechos laborales y evade el rol constitucional del Congreso. Otro traspié legal en la avanzada autoritaria del Ejecutivo.
La Justicia volvió a ponerle un freno al Poder Ejecutivo. La Cámara Nacional del Trabajo confirmó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, con el que el gobierno de Javier Milei buscaba restringir el derecho a huelga en múltiples sectores, incluyendo la marina mercante. El tribunal consideró que el decreto es formalmente inconstitucional, carece de justificación legal y vulnera libertades fundamentales como la libertad sindical.
El fallo ratifica una decisión previa de la jueza Moira Fullana, en respuesta a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), y representa un nuevo golpe jurídico para la estrategia gubernamental de legislar por decreto sin pasar por el Congreso.
El Congreso, ignorado; los derechos, vulnerados
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado sostuvieron que el DNU fue dictado cuando el Congreso estaba en funciones, y que el Gobierno no acreditó una situación de emergencia que justificara eludir el proceso legislativo ordinario. “No se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso”, señalaron los camaristas, en línea con lo expresado por la magistrada de primera instancia.
La norma pretendía ampliar arbitrariamente el listado de “servicios esenciales” —lo cual restringe el derecho a huelga— sin debate parlamentario ni participación de los actores sociales involucrados. Para el tribunal, esa medida configura una clara “usurpación de facultades legislativas”.
Una política por decreto que choca con la Constitución
Desde su asunción, Milei ha intentado gobernar a fuerza de decretos y sin diálogo con el Congreso, lo que ha provocado una seguidilla de conflictos legales. El argumento repetido de la “crisis económica y social” fue descartado nuevamente por la Justicia, que advirtió que bajo esa lógica el Congreso perdería toda su función y el Ejecutivo quedaría con poderes ilimitados.
“El problema no es qué sectores son esenciales, sino quién tiene la atribución de definirlo”, explicó uno de los magistrados. La Constitución, recordaron, reserva al Congreso la sanción de leyes de fondo, como la Ley 25.877 que regula los conflictos laborales colectivos.
Libertad sindical en riesgo
Además del vicio de forma, el fallo también apuntó a los contenidos del DNU: su ampliación del concepto de “servicio esencial” limitaba de manera directa el ejercicio del derecho a huelga y la acción sindical, contraviniendo convenios internacionales firmados por Argentina y protegidos por la Constitución Nacional.
Desde la CGT calificaron la decisión como “una victoria en defensa de los derechos conquistados” y advirtieron que seguirán resistiendo judicialmente todos los intentos de avasallamiento por parte del Ejecutivo.
Otro traspié en la ofensiva presidencial
Este fallo se suma a otros recientes donde la Justicia cuestionó o anuló disposiciones del Ejecutivo por su forma inconsulta y autoritaria de legislar. El gobierno de Milei, que acumula derrotas en el plano legislativo y judicial, insiste en forzar normas por fuera de los canales constitucionales.
Mientras el Presidente sigue celebrando en redes sociales, la Justicia recuerda que la democracia no se gobierna a golpe de tuit ni de DNU. Y que los derechos laborales no se negocian en la Casa Rosada.