Solo se opusieron los libertarios: La Legislatura porteña aprobó que los jubilados viajen gratis en subte

El proyecto logró la adhesión mayoritaria en la legislatura porteña, excepto La Libertad Avanza. Ahora le corresponde al Poder ejecutivo de la Ciudad promulgar la norma.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó este jueves la ley que garantiza la gratuidad del subte para jubilados, pensionados y retirados que perciban hasta dos jubilaciones y media del haber mínimo, lo que alcanzará aproximadamente al 65% de los jubilados de la Ciudad.

El proyecto fue aprobado con una amplia mayoría: 44 votos a favor y 6 abstenciones, todas provenientes del bloque de La Libertad Avanza (LLA), cuyos legisladores decidieron no acompañar la iniciativa. Las abstenciones corresponden a Juan Pablo Arenaza, Rebeca Fleitas, María Luisa González Estevarena, Silvia Imas, Lucía Montenegro y Leonardo Saifert.

Desde el bloque de Unión por la Patria (UxP) destacaron que se trata de “un pequeño alivio para los que más están sufriendo” las consecuencias de las políticas nacionales, y subrayaron que fue posible gracias al trabajo conjunto de todo el arco opositor. También remarcaron que el beneficio será irrestricto, funcionará todos los días y deberá renovarse cada cinco años.

¿Qué establece la norma?

  • Beneficiarios: Jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con domicilio en CABA y con ingresos que no superen dos jubilaciones y media mínimas según ANSES.
  • Alcance: El pase gratuito se podrá usar sin límite horario durante toda la semana.
  • Trámite: El pase se gestionará en todas las estaciones cabeceras de subte y sedes comunales mediante una tarjeta magnética.
  • Renovación: El beneficio tendrá una vigencia de cinco años, con posibilidad de renovación indefinida siempre que se mantengan los requisitos. Si el pase no se usa durante dos años seguidos, se dará de baja automáticamente.

Con la sanción ya aprobada por la Legislatura, el Poder Ejecutivo de la Ciudad tiene ahora la responsabilidad de promulgar la ley para que pueda comenzar a aplicarse.

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