El BCRA reglamentó el Fondo de Cese Laboral, un nuevo mecanismo que reemplaza la indemnización por despido si lo establece el convenio colectivo.
El Banco Central de la República Argentina formalizó la reglamentación del Fondo de Cese Laboral, un esquema incluido en la Ley Bases y su decreto reglamentario, que habilita a reemplazar las indemnizaciones por despido tradicionales por un sistema de aportes mensuales anticipados a cuentas específicas. El nuevo modelo se podrá aplicar solo si está previsto en el convenio colectivo correspondiente.
El sistema consiste en cuentas especiales donde los empleadores depositarán un porcentaje del salario mensual, que luego será entregado al trabajador cuando finalice la relación laboral. Las cuentas pueden ser administradas por bancos, fideicomisos o fondos comunes de inversión, y están sujetas a supervisión del BCRA. También podrán tener aportes voluntarios del trabajador si lo permite el convenio.
El aporte patronal tendrá un tope del 8%, aunque en algunos sectores como la construcción podrá llegar al 12%, especialmente durante el primer año de implementación. Los fondos serán inembargables y tendrán el mismo tratamiento fiscal que una indemnización tradicional. Los trabajadores podrán consultar movimientos y saldos desde home banking o aplicaciones móviles.
La medida ya generó fuertes críticas de abogados laboralistas y especialistas en derecho del trabajo, como Matías Cremonte y Luis Enrique Ramírez, quienes advierten que este sistema debilita los derechos laborales. En declaraciones a El Destape y Tiempo Argentino, Cremonte alertó que “la indemnización por despido es un derecho constitucional, y reemplazarla por un fondo administrado por entidades privadas representa un retroceso gravísimo”. Por su parte, Ramírez señaló que “con este mecanismo se traslada al propio trabajador el costo del despido y se desnaturaliza el principio protector del derecho laboral”.
Además, especialistas como Luis Roa, citado por iProfesional, advirtieron sobre la pérdida de poder adquisitivo por inflación, el carácter especulativo de los instrumentos financieros involucrados, y la posibilidad de que “los fondos no estén disponibles cuando más se necesitan”. Aunque el régimen es formalmente optativo, existe temor a que se generalice por presión empresarial o flexibilización de convenios.