Ratifican constitucionalidad del Juicio por Jurados

Fuentes judiciales informaron que el fallo fue firmado por los camaristas Eduardo Uhalde y José Piñeiro, quienes revocaron una resolución anterior que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.543.

Esa medida había sido dictada en abril por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Azul Carlos Pagliere (h), luego de que Darío Barboza (26), acusado de haber matado a otro joven y herir a otros dos en la localidad de Bolívar, solicitara que su caso fuera analizado por un juzgado popular.

Ante la decisión del magistrado, el defensor oficial del acusado, Samuel Bendersky, apeló ante la Cámara, que hizo lugar al pedido al señalar que "el establecimiento del juicio por jurados es un derecho del imputado que, como tal, resulta enteramente renunciable".

En el fallo, los camaristas recordaron que en la Constitución Nacional se menciona al juicio por jurados en tres de sus artículos "con especial énfasis": en el 24, el 75 inciso 12 y el 118, donde se habla de reformar las leyes para su puesta en marcha y de su implementación.

Según Pagliere, cuando se aprobó la Carta Magna "lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día se exhibe como anacrónica, retrógrada y oscurantista".

Además, sostuvo que para aplicar la norma se debería reformar la Constitución bonaerense, que el sistema actual "queda en manos de jurados iletrados, sin práctica alguna en cuestiones jurídicas" y que los medios influyen en los ciudadanos.

Al respecto, los camaristas afirmaron que los artículos de la Constitución Nacional que prevén la implementación del juicio por jurados son "obligatorios" y que si bien la Constitución bonaerense "no menciona al jurado, tampoco lo prohíbe".

Acerca de los cuestionamientos sobre la idoneidad del tribunal popular, los jueces dijeron que "la ley en cuestión considera que todo ciudadano es naturalmente capaz para ser jurado, pues la esencia de este sistema es la participación directa del pueblo, con una composición representativa de la sociedad, que refleje su heterogeneidad" .

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