La Corte determinó que la Policía Bonaerense no podrá sindicalizarse

De esta manera lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, finalmente, la Policía de la provincia de Buenos Aires no podrá sindicalizarse.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia fue votado por mayoría y avaló la decisión del Ministerio de Trabajo, que había rechazado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales, además, sienta precedente para el resto de las fuerzas.

"Si bien el artículo 14 bis de la Constitución nacional consagra un derecho general a la sindicalización, no impide que dicho derecho sea restringido cuando se trata de personal policial", aclaró el máximo Tribunal de Justicia.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, fueron quienes firmaron la sentencia por la mayoría; mientras que los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se declararon en disidencia ya que sostuvieron que debía reconocérseles ese derecho laboral, aunque no la posibilidad de que hagan huelgas.

El juez Maqueda argumentó que que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato porque está contemplado en Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución de 1994.

Rosatti consideró que "el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial". Pero se manifestó en contra de que los policías puedan ejercer el derecho a huelga ya que se debe garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Read More