Revés para Milei: la Justicia declaró inconstitucional uno delos artículos de la reforma laboral

El Gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés judicial luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucional un artículo de la reforma laboral que establecía un mecanismo perjudicial para los trabajadores al momento de actualizar sus indemnizaciones.

La decisión representa un importante límite al avance de una reforma cuestionada por afectar derechos laborales y reducir el valor real de los resarcimientos.

El fallo de la Sala I, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, cuestionó el artículo 55 de la Ley 27.802 y sostuvo que la disposición viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis, que establece garantías específicas para los trabajadores.

La sentencia se originó a partir del despido de un trabajador de un lavadero y concluyó que el artículo cuestionado “no supera el examen de constitucionalidad”. Según explicó el juez Catani, incluso aplicando el piso mínimo establecido por la propia norma —el 67% del importe resultante de actualizar el capital según la variación del IPC más una tasa del 3% anual— el mecanismo terminaba provocando “la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.

Uno de los principales cuestionamientos de la Justicia fue que la norma colocaba en una situación todavía más desfavorable a quienes debían recurrir a los tribunales para reclamar una indemnización. Para Catani, esa diferencia resulta irrazonable porque no se basa en la naturaleza del crédito ni en la fecha en que se generó, sino exclusivamente en el hecho de que el trabajador haya tenido que judicializar su reclamo.

El magistrado remarcó además que el artículo 55 sometía a un régimen menos favorable precisamente a quienes habían acudido al Poder Judicial para obtener tutela de sus derechos, algo que contradice el principio constitucional que impide imponer cargas o perjuicios por ejercer legítimamente el derecho de reclamar ante la Justicia.

En la misma línea, el fallo rechazó la posibilidad de aplicar la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”, al considerar que la Constitución no habilita a distribuir entre trabajador y empleador la pérdida del valor de un crédito que corresponde al primero.

De esta manera, la Justicia estableció un límite concreto a una de las disposiciones más cuestionadas de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. Si bien la declaración de inconstitucionalidad no implica automáticamente el regreso al régimen anterior a la Ley 27.802, el tribunal determinó que deberán aplicarse los parámetros previstos en su artículo 54.

Ese artículo establece que los créditos derivados de las relaciones laborales deben actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado hasta el momento del efectivo pago.

El fallo constituye así un importante freno judicial al intento del Gobierno de reducir el alcance económico de las indemnizaciones laborales y reafirma que cualquier modificación de las reglas de trabajo debe respetar las garantías establecidas por la Constitución. Para los trabajadores, la decisión representa un respaldo frente a una reforma que buscaba reducir el costo de las indemnizaciones y una señal de que los derechos laborales no pueden ser avasallados sin límites.

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