Embargado el sueldo de la Ministra de Salud de Vidal

Es por el pedido de un paciente que fue desestimado por la cartera sanitaria bonaerense. El mismo debía atenderse con urgente atención médica en la Fundación Favaloro.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata ordenó embargar el sueldo de la ministra de Salud bonaerense, Zulma Ortíz, hasta tanto se haga efectivo el cobro de una multa por 365 mil pesos por el incumplimiento de una medida cautelar que ordenaba la cobertura de prestaciones médicas a un paciente de alto riesgo.

De acuerdo al fallo del juez Luis Federico Arias, la funcionaria incumplió con una medida cautelar que regía desde el 1° de diciembre del año pasado, en la que se obligaba a la cartera sanitaria bonaerense, a través del Programa Federal Incluir Salud, a garantizar la cobertura médica y asistencial integral de las prestaciones, intervenciones y medicamentos que requiriera un paciente con tratamiento en la Fundación Favaloro, informó la agencia DIB.

En el texto se advierte que "la atención médica en la Fundación Favaloro le estaría siendo negada al Sr. F. (como se lo llama al paciente para preservar su identidad) debido a la existencia de una deuda que el sistema mantendría con la citada Fundación”.

Esta situación, señala la resolución, le “imposibilita de recibir adecuada atención médica, le impide contar con los certificados, órdenes y prácticas médicas necesarias para su tratamiento y que, como consecuencia de ello, se encontraría impedido de dar cumplimiento a la exigencia de la demandada de acompañar tales constancias para su cobertura”.

Frente a esta situación, Arias resolvió multar a la Ministra por un monto total de $ 325.000 que serán recaudados en el apercibimiento de su sueldo. El embargo a la funcionaria se procede a implementar hasta cubrir la suma indicada "que liquida los haberes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la retención de toda retribución que perciba la Sra. Ministra hasta cubrir la suma indicada en el punto anterior, que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de su haber mensual".

"Alcanzado dicho tope, los descuentos respectivos deberán efectuarse de los haberes correspondientes a los períodos sucesivos", concluye el escrito del juez.

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