Negaron el “2×1” a Alfredo Astiz
Lo rechazó la Sala II de la Cámara Federal de Casación. Los abogados defensores habían pretendido aplicar el cómputo de pena del artículo 7 de la ley Nº 24.390.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la aplicación del beneficio del dos por uno para el represor Alfredo Astiz y otros condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar en la causa ESMA.
Los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, resolvieron desestimar los recursos de casación de las defensas de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic.
Los abogados defensores habían pretenido aplicar el cómputo de pena privilegiado del artículo 7 de la ley Nº 24.390, más conocida como la regla del "2×1".
Como se recuerda, en mayo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, extendió el 2×1 a condenados por delitos de lesa humanidad, en un fallo que provocó un extendido rechazo, multitudinarias manifestaciones de protesta y pocos días después la sanción en el Congreso Nacional de la ley 27362, según la cual el 2×1 es inaplicable para delitos de lesa humanidad.
En cuanto al fallo de la Cámara de Casación, divulgado este mediodía, el voto del juez Slokar, quien lideró el acuerdo de la Sala II de la Casación, subrayó el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos.
Argumentó que, "del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años" con la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos "al bloque de constitucionalidad" y con "la reapertura de estos procesos", tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Tras desarrollar otras fundamentaciones en el mismo sentido, Slokar sostuvo que admitir el planteo de las defensas "conduciría al favorecimiento de la libertad de los condenados a prisión perpetua" (Pernías, Astiz, Donda, Rádice y Weber) y aun a dar por cumplida o vencida la pena de los otros dos sentenciados (Capdevila y Azic)-, "lo que deviene tan inverosímil como inaceptable".
También el juez Mahiques votó por el rechazo de los recursos y recordó que, "mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso", al hallarse "eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final", luego declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema y nulas por la ley 25.779.
Por su parte, la jueza Ledesma votó por la remisión de las actuaciones al tribunal de origen "a fin de garantizar también el derecho al recurso", ya que la sanción de la ley 27362, interpretativa del alcance del 2×1, modificó los presupuestos sobre los que se basaron los recurrentes para impugnar la decisión del Tribunal Oral Federal 5 de la Capital Federal, que rechazó aplicar el beneficio en favor de Astiz y otros represores de la Armada.
La mayoría de los represores alcanzados por el fallo de la Cámara de Casación, que ratificó la inaplicabilidad del 2×1 para causas de lesa humanidad, recibieron sus primeras condenas en el juicio a represores de grupos de tareas de la Escuela de Mécánica de la Armada (ESMA) concluido en octubre de 2011.
Ya en ese primer juicio de la megacausa ESMA, 12 represores fueron condenados a prisión perpetua y otros cuatro a penas de entre 18 y 25 años de prisión.
Las 12 perpetuas incluyeron las acusaciones por los secuestros y homicidios de los integrantes del Grupo de la Iglesia Santa Cruz, entre los que estaban Azucena Villaflor, Esther Careaga y María Bianco -tres de las primeras Madres de Plaza de Mayo- y las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet.
Astiz fue actor principal de esa emblemática operación del terrorismo de Estado, ya que infiltró a las Madres de Plaza de Mayo con identidad falsa y como supuesto hermano de un desaparecido y brindó la información que utilizó la patota de la ESMA en los secuestros realizados en la Iglesia de la Santa Cruz, donde se reunían.