Ley de Etiquetado: vence la prórroga de adecuación y hay empresas que aún se resisten a la nueva normativa
Los productos con agregados de azúcar, sodio, grasas en grandes cantidades deberán llevar advertencias en el packaging. Sin embargo, existen grandes empresas que aún no se adecuaron a la ley.
A menos de una semana del vencimiento de la prórroga que habían solicitado grandes empresas para adecuarse a la ley de etiquetado frontal de alimentos y bebidas, que tiene como objetivo informar en los envoltorios de los productos sobre los excesos que son nocivos para la salud, la mayoría de las grandes empresas pidieron prorrogas que vencen el próximo 16 de febrero.
Si bien algunos productos y cuentan con el sello negro en la góndola, el gobierno estaría en condiciones de controlar el efectivo cumplimiento de la norma a partir de este mes y, para quienes no implementen la nueva regulación, recibirán las sanciones previstas por el Decreto 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.
La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.
El 23 de marzo de 2022 y por Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal.
Desde su publicación en el Boletín Oficial la norma entró formalmente en vigencia y la industria alimentaria comenzó a adecuarse a la nueva normativa que busca advertir a la población en los envoltorios de los alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
La norma, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021, “alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los y las consumidoras cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir”, según indicaron desde el Ministerio de Salud de la Nación.
Además, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos. Y en ese sentido, la medida de salud pública “permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno”.