La Inspección General de Justicia (IGJ) declaró hoy “ineficaz e irregular” el fideicomiso del influencer Santiago Maratea para que Independiente pague parte de sus deudas. En total, el escrito del organismo reveló 10 irregularidades en el contrato.
El principal de ellos, tiene que ver con el mismo está inscripto en Neuquén pese a que el domicilio real de Maratea es en la Ciudad de Buenos Aires y el del club en la provincia de Buenos Aires. Según la IGJ, esto responde a un “intento de evitar la competencia” del organismo para “evitar controles de legalidad”, ya que la Ley provincial neuquina establece que “no se puede ejercer ningún tipo de control de legalidad que obstaculice la inscripción”. Lo califica como un “fraude interjurisdiccional“.
En ese sentido, la resolución revela que intimó a Maratea a inscribir el fideicomiso en la Ciudad de Buenos Aires y que él incumplió estos mandatos tras los vencimientos de tres plazos dispuestos.
Sin embargo, no son las únicas irregularidades. Hay otras 9 más:
- Gastos y honorarios exorbitantes para el fiduciario. Esto refiere al 5% que recibirá Maratea y al apartado previsto para gastos del fideicomiso. Según la IGJ, los montos son excesivos.
- Falta de inicio del trámite de inscripción.
- Falta de presentación del poder de la abogada.
- Captación de ahorro público. Según el artículo 310 del Código Penal, “será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones el que realizare actividades de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente”.
- Por invalidez de inscripción, los acreedores personales de deudas que tuviera Santiago Maratea podrían embargar los fondos de la colecta.
- Cláusulas puramente potestativas que, de manera arbitraria, se cumplen solo si quiere el fiduciario.
- Que la cuenta recaudadora esté alojada en MercadoPago, vinculada a Mercado Libre y no registrada como entidad financiera sino como proveedora de pagos ante el Banco Central.
- Rendición de cuentas sin concluir
- Omisión de la figura legal del “pago con subrogación” en la inscripción, ya que el deudor (Independiente) no será el que pague las obligaciones sino el propio fideicomiso a nombre de un tercero. Para la IGJ, esto constituye una “tentativa de fraude a la Ley”.