Vía decreto de necesidad y urgencia Milei restringió el acceso a la información pública

Con esta medida, el Poder Ejecutivo se otorga a sí mismo la facultad de determinar de manera discrecional qué información puede considerarse de interés público.

El presidente Javier Milei implementó nuevas restricciones sobre el acceso a la información pública mediante un decreto que modifica sustancialmente las reglas que regían hasta ahora. Bajo este nuevo marco, el Poder Ejecutivo se otorga a sí mismo la facultad de determinar de manera discrecional qué información puede considerarse de interés público y, por lo tanto, ser divulgada.

El Decreto 780/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece los nuevos parámetros que limitan el acceso de los ciudadanos, ya sea de manera individual, colectiva o a través de la prensa, a los datos sobre la administración nacional. Estas modificaciones alteran significativamente la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, que se basa en el artículo 75 de la Constitución Nacional, el cual garantiza este derecho a través de los tratados internacionales reconocidos en el inciso 22 de dicha norma.

Aunque el decreto reconoce la importancia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia en la gestión, también reduce drásticamente los límites para que la administración de La Libertad Avanza dé a conocer solo aquello que el presidente considere apropiado.

Por ejemplo, el decreto establece que no se considerará información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada, como lo que suceda en la Quinta de Olivos en reuniones familiares, la existencia de mascotas, o visitas íntimas que no estén directamente relacionadas con la gestión gubernamental. También prohíbe la difusión de deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares, lo que significa que las anotaciones personales tomadas durante reuniones o en agendas no se considerarán documentos del Estado ni estarán disponibles para revisión.

Además, el decreto fija un período de 10 años durante el cual se mantendrán confidenciales datos que se clasifiquen como secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior. También protege el secreto financiero y los datos manejados por el Banco Central, permitiendo que el Ministerio de Economía se ampare en estas nuevas disposiciones para negar pedidos de información, como aquellos relacionados con la salida de lingotes de oro de la reserva nacional.

La norma deja mucho margen a la discrecionalidad del gobierno, al no especificar qué se considera “razonable” en términos de mantener información en secreto. Esto permite que el gobierno decida arbitrariamente qué información debe ser protegida, bajo argumentos como que posee “valor comercial” o que es “secreta” por medidas razonables.

Sin embargo, el decreto incluye una excepción: en causas judiciales que investiguen violaciones graves a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, no se aplicarán estas restricciones, y las autoridades estarán obligadas a proporcionar la información requerida en el marco de dichas causas.

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