La norma se publicó por el Boletín Oficial. Se permitirá a las empresas fijar los horarios, paradas, frecuencias y precios del servicio de ómnibus, dejando al mercado las condiciones de transporte para los pasajeros.
Este lunes, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial un decreto que desregula los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distancia. Fuentes oficiales informaron que la nueva norma permitirá a las empresas fijar libremente recorridos, horarios, precios y duración de los servicios.
La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, sustituye la regulación vigente de más de 30 años. Según el Gobierno, el objetivo es modernizar y adaptar el transporte a las necesidades actuales, promoviendo la competencia y una mayor oferta de servicios.
Además, se creará el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros, accesible online, sin costo, para facilitar los trámites y garantizar la transparencia. Las empresas registradas no tendrán que reinscribirse, pero las nuevas operadoras obtendrán su habilitación automáticamente tras cinco días de inscribirse, aplicando el “Silencio Positivo”, que concede la aprobación si no hay respuesta en un plazo determinado.
Si bien la norma flexibiliza la organización del servicio, se mantendrán los requisitos de seguridad establecidos por la ley. Las empresas deberán informar en el Registro detalles sobre capacidad, vehículos, licencias de conductores y paradas autorizadas. No podrán ofrecer servicios que no figuren en el Registro.
La Secretaría de Transporte será la encargada de implementar la medida, que entrará en vigor en 60 días, tras las actualizaciones tecnológicas necesarias.