Revés judicial para Caputo: la Justicia declaró inconstitucional el ocultamiento de los precios de los combustibles

El juez Alejo Ramos Padilla anuló la resolución del Ministerio de Economía que eliminó el sistema oficial de información sobre los precios de los combustibles. Advirtió que el Gobierno vulneró el derecho de los consumidores al reemplazar un mecanismo público por datos dispersos en aplicaciones privadas y cuestionó la falta de transparencia de una herramienta clave para seguir la evolución de los precios.

Luis “Toto” Caputo sufrió un nuevo revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles, una decisión que redujo el acceso de la ciudadanía a información pública y verificable sobre un insumo central de la economía.

La medida dejada sin efecto derogaba el sistema creado en 2016, que obligaba a las estaciones de servicio a reportar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Esa información alimentaba una base de datos pública que permitía comparar valores entre expendedoras y denunciar irregularidades cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.

En su fallo, Ramos Padilla sostuvo que la decisión del Gobierno implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada, veraz y fácilmente accesible. También rechazó el argumento oficial de que los datos podían consultarse en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, al considerar que esa información se encuentra fragmentada, depende de empresas privadas y no garantiza una comparación uniforme entre todas las estaciones del país.

El magistrado fue más allá y cuestionó que, en un contexto donde las empresas aplican sistemas de “micropricing” con cambios frecuentes en los valores, el Estado decidiera desmantelar justamente la herramienta que permitía monitorear esas variaciones. Según remarcó, cuanto más dinámico es el mercado, mayor es la necesidad de contar con un sistema oficial, centralizado y actualizado.

La decisión judicial golpea una de las herramientas utilizadas por Caputo para maquillar la inflación. Durante buena parte de 2025, el Ministerio de Economía demoró o aplicó parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para evitar que esos aumentos impactaran de lleno en el surtidor y, por esa vía, en el índice de precios.

A esa estrategia se sumó el rol de YPF, que absorbió parte del aumento internacional del petróleo durante la escalada del conflicto en Medio Oriente para amortiguar el traslado a los consumidores. Sin embargo, cuando el precio del Brent comenzó a descender, las rebajas no llegaron con la misma rapidez a los surtidores. En ese escenario, la eliminación del sistema oficial de información dejó el seguimiento de las variaciones exclusivamente en manos de las empresas.

La demanda había sido impulsada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que denunció que la resolución debilitaba los controles públicos y reducía la transparencia del mercado de combustibles.

Ramos Padilla también rechazó la defensa del Gobierno, que justificó la medida en la política de desregulación de la administración de Javier Milei. El juez recordó que la propia normativa de 2016 había considerado insuficiente el viejo esquema de información mensual y señaló que el Estado nunca explicó por qué un sistema que antes calificaba como inadecuado ahora sería suficiente para garantizar el derecho de acceso a la información.

Con este fallo, la Justicia dejó en claro que el Estado no puede sustituir un sistema oficial de información pública por datos dispersos administrados por empresas privadas y reafirmó que la transparencia y el acceso a información confiable constituyen obligaciones constitucionales, especialmente cuando se trata de precios que impactan de manera directa en el costo de vida de millones de argentinos.

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