Revés judicial para Larreta: confirmaron al juez Gallardo por el caso de datos biométricos

No prosperó la recusación planteada por el gobierno porteño para separar al magistrado que investiga el presunto uso irregular del sistema de reconocimiento facial de prófugos, desde el Ministerio de Seguridad y Justicia de CABA. Entre los “espiados” figuran Alberto Fernández, Cristina Fernández y Estela de Carlotto.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó este lunes al juez Roberto Gallardo al frente de la causa en la que se investiga la supuesta utilización irregular de datos biométricos por parte de la Ciudad de Buenos Aires, confirmaron fuentes judiciales.

La sala primera del tribunal de apelaciones rechazó la recusación formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –la parte demandada- en la que se sostenía que el magistrado había incurrido en falta de imparcialidad e, incluso, había tomado decisiones llevado por una situación de enemistad.

“El recusante no ha podido demostrar la parcialidad del juez de grado cuyo apartamiento pretende”, sostuvieron los jueces Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Pablo Mantaras, en un fallo de 28 páginas en el que descartaron que las críticas del Gobierno de la Ciudad a las decisiones del juez no alcanzan para apartarlo del caso.

“La sola circunstancia de que el juez haya ordenado las medidas que consideró conducentes para cumplir con su obligación de instruir el proceso y, luego, haya decidido las cuestiones sometidas a su consideración, no resulta suficiente para justificar la alegada afectación de la imparcialidad exigible a los magistrados y, consecuentemente, su separación del proceso”, señalaron los jueces en el fallo al que accedió Télam.

La recusación presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, el 11 de abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspender el sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello mermara de ninguna manera los restantes sistemas de videoviligancia (monitoreo urbano), preventivo y forense”.

El juez Gallardo suspendió el sistema de reconocimiento facial de prófugos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tras detectar un presunto uso irregular que permitió acceder a datos biométricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.

El Gobierno porteño, entonces, había señalado que el juez había tomado decisiones que excedían sus funciones, le reprochaban que hubiera dispuesto medidas que ninguna de las partes le había solicitado e incluso le habían criticado la decisión de suspender el funcionamiento del sistema de reconocimiento facial de la cartera de Seguridad porteña, a partir de una acción de amparo colectivo impulsada por el Observatorio del Derecho Informático Argentino (ODIA).

Para los jueces de la Cámara, el Gobierno porteño no pudo justificar en su planteo “que las medidas para mejor proveer adoptadas por el a quo –el juez- se hallaban palmariamente desconectadas del objeto de este pleito”.

“La demostración de tal extremo era una condición necesaria para justificar su afirmación de que tales determinaciones constituían un mecanismo utilizado por el juez para ampliar el objeto del proceso o para suplir las falencias defensivas de la contraria”, señalaron los jueces.

“Por otro lado, el accionado tampoco logró fundar adecuadamente su argumento referido a que las diligencias dispuestas por el magistrado para resguardar la información (para luego poder realizar una pericia informática) podía considerarse una actuación carente de imparcialidad. En este sentido, el demandado no presentó ninguna constancia que evidenciara que la reserva ordenada por el magistrado constituía un obrar inequitativo respecto de su parte”, señalaron.

No puede afirmarse –en términos razonables– que el magistrado hubiera ordenado medidas que tuvieran un fin distinto al de alcanzar la verdad material. En otras palabras, no puede aseverarse que las medidas adoptadas por el tuvieran por objetivo menoscabar intencionalmente los derechos de la demandada”, remarcaron los jueces.

Read More