Millonaria multa a Facebook por clÃĄusulas abusivas en los tÃĐrminos de uso de Whatsapp

El Gobierno avanzÃģ contra la firma por la modificaciÃģn de los TÃĐrminos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del Servicio para Whatsapp, anunciado en enero de 2021.

El Ministerio de Desarrollo Productivo aplicÃģ una multa de $5 millones, valor mÃĄximo determinado por la Ley Defensa del Consumidor, a la empresa Facebook Argentina SRL por la inclusiÃģn de clÃĄusulas abusivas en sus TÃĐrminos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del servicio Whatsapp de mensajería instantÃĄnea.

La sanciÃģn fue establecida a travÃĐs de la DirecciÃģn Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC), luego de determinar que las clÃĄusulas en cuestiÃģn no cumplen con el deber de brindar informaciÃģn cierta, clara y detallada y, a su vez, resultan abusivas ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daÃąos, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa.

Esto le otorga a la firma la interpretaciÃģn exclusiva del contrato y le concede la facultad de modificar unilateralmente los tÃĐrminos del mismo, al mismo tiempo que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor, seÃąalÃģ el Ministerio de Desarrollo Productivo en un comunicado.

El proceso administrativo se iniciÃģ a partir de una denuncia recibida por parte de la DNDC contra la empresa Facebook Argentina SRL por la modificaciÃģn de los TÃĐrminos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del Servicio para Whatsapp, anunciado en enero de 2021.

Tras abrirse la instancia de instrucciÃģn y luego de analizar los instrumentos en cuestiÃģn, se imputÃģ a Facebook Argentina SRL por infracciÃģn a los arts. 4° y 37° de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa, por su parte, no presentÃģ descargo en el plazo correspondiente.

Específicamente, se encontrÃģ, en primer lugar, abusividad en cuanto establece la eximiciÃģn de responsabilidad de la firma frente a las y los consumidores, que asumen todos los riesgos por el uso del servicio. A su vez, la empresa pretende mediante la disposiciÃģn transcripta, eximirse de responsabilidad por daÃąos o limitarla a la suma de USD 100.

Por otra parte, se detectÃģ una clÃĄusula de prÃģrroga de jurisdicciÃģn, que le otorga al proveedor la facultad exclusiva de elegir el tribunal competente para la resoluciÃģn de conflictos, cuando la normativa establece lo contrario. En este caso, los usuarios de Argentina deberían ante un conflicto recurrir exclusivamente al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California o un Tribunal Estatal ubicado en el condado de San Mateo en California.

AdemÃĄs, la empresa incumpliría con el deber de brindar informaciÃģn clara, ya que establece que la Única versiÃģn vÃĄlida al momento de dirimir un conflicto es la escrita en idioma inglÃĐs y las traducciones no tienen carÃĄcter oficial.

Por Último, la compaÃąÃ­a procura, ademÃĄs de los nÚmeros de telÃĐfono de los usuarios de Whatsapp, arrogarse la potestad de requerir de las y los usuarios del servicio de mensajería los contactos de sus libretas de direcciones -aÚn cuando aquellos no sean usuarios del servicio-, sin determinar el objeto, ni su alcance y, dejÃĄndolo librado a su exclusivo recurso.

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