RevÃĐs judicial para Larreta: confirmaron al juez Gallardo por el caso de datos biomÃĐtricos

No prosperÃģ la recusaciÃģn planteada por el gobierno porteÃąo para separar al magistrado que investiga el presunto uso irregular del sistema de reconocimiento facial de prÃģfugos, desde el Ministerio de Seguridad y Justicia de CABA. Entre los “espiados” figuran Alberto FernÃĄndez, Cristina FernÃĄndez y Estela de Carlotto.

La CÃĄmara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmÃģ este lunes al juez Roberto Gallardo al frente de la causa en la que se investiga la supuesta utilizaciÃģn irregular de datos biomÃĐtricos por parte de la Ciudad de Buenos Aires, confirmaron fuentes judiciales.

La sala primera del tribunal de apelaciones rechazÃģ la recusaciÃģn formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires â€“la parte demandada- en la que se sostenía que el magistrado había incurrido en falta de imparcialidad e, incluso, había tomado decisiones llevado por una situaciÃģn de enemistad.

“El recusante no ha podido demostrar la parcialidad del juez de grado cuyo apartamiento pretende”, sostuvieron los jueces Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Pablo Mantaras, en un fallo de 28 pÃĄginas en el que descartaron que las críticas del Gobierno de la Ciudad a las decisiones del juez no alcanzan para apartarlo del caso.

“La sola circunstancia de que el juez haya ordenado las medidas que considerÃģ conducentes para cumplir con su obligaciÃģn de instruir el proceso y, luego, haya decidido las cuestiones sometidas a su consideraciÃģn, no resulta suficiente para justificar la alegada afectaciÃģn de la imparcialidad exigible a los magistrados y, consecuentemente, su separaciÃģn del proceso”, seÃąalaron los jueces en el fallo al que accediÃģ TÃĐlam.

La recusaciÃģn presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, el 11 de abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, “ordenar al Gobierno de la Ciudad AutÃģnoma de Buenos Aires suspender el sistema de reconocimiento facial de prÃģfugos (SRFP), en el ÃĄmbito de la Ciudad AutÃģnoma de Buenos Aires, sin que ello mermara de ninguna manera los restantes sistemas de videoviligancia (monitoreo urbano), preventivo y forense”.

El juez Gallardo suspendiÃģ el sistema de reconocimiento facial de prÃģfugos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tras detectar un presunto uso irregular que permitiÃģ acceder a datos biomÃĐtricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como tambiÃĐn jueces, empresarios y periodistas.

El Gobierno porteÃąo, entonces, había seÃąalado que el juez había tomado decisiones que excedían sus funciones, le reprochaban que hubiera dispuesto medidas que ninguna de las partes le había solicitado e incluso le habían criticado la decisiÃģn de suspender el funcionamiento del sistema de reconocimiento facial de la cartera de Seguridad porteÃąa, a partir de una acciÃģn de amparo colectivo impulsada por el Observatorio del Derecho InformÃĄtico Argentino (ODIA).

Para los jueces de la CÃĄmara, el Gobierno porteÃąo no pudo justificar en su planteo “que las medidas para mejor proveer adoptadas por el a quo –el juez- se hallaban palmariamente desconectadas del objeto de este pleito”.

“La demostraciÃģn de tal extremo era una condiciÃģn necesaria para justificar su afirmaciÃģn de que tales determinaciones constituían un mecanismo utilizado por el juez para ampliar el objeto del proceso o para suplir las falencias defensivas de la contraria”, seÃąalaron los jueces.

“Por otro lado, el accionado tampoco logrÃģ fundar adecuadamente su argumento referido a que las diligencias dispuestas por el magistrado para resguardar la informaciÃģn (para luego poder realizar una pericia informÃĄtica) podía considerarse una actuaciÃģn carente de imparcialidad. En este sentido, el demandado no presentÃģ ninguna constancia que evidenciara que la reserva ordenada por el magistrado constituía un obrar inequitativo respecto de su parte”, seÃąalaron.

“No puede afirmarse –en tÃĐrminos razonables– que el magistrado hubiera ordenado medidas que tuvieran un fin distinto al de alcanzar la verdad material. En otras palabras, no puede aseverarse que las medidas adoptadas por el tuvieran por objetivo menoscabar intencionalmente los derechos de la demandada”, remarcaron los jueces.

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