RevÃĐs judicial para Larreta: confirmaron al juez Gallardo por el caso de datos biomÃĐtricos
No prosperÃģ la recusaciÃģn planteada por el gobierno porteÃąo para separar al magistrado que investiga el presunto uso irregular del sistema de reconocimiento facial de prÃģfugos, desde el Ministerio de Seguridad y Justicia de CABA. Entre los “espiados” figuran Alberto FernÃĄndez, Cristina FernÃĄndez y Estela de Carlotto.
La CÃĄmara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmÃģ este lunes al juez Roberto Gallardo al frente de la causa en la que se investiga la supuesta utilizaciÃģn irregular de datos biomÃĐtricos por parte de la Ciudad de Buenos Aires, confirmaron fuentes judiciales.
La sala primera del tribunal de apelaciones rechazÃģ la recusaciÃģn formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires âla parte demandada- en la que se sostenÃa que el magistrado habÃa incurrido en falta de imparcialidad e, incluso, habÃa tomado decisiones llevado por una situaciÃģn de enemistad.
âEl recusante no ha podido demostrar la parcialidad del juez de grado cuyo apartamiento pretendeâ, sostuvieron los jueces Fabiana Schafrik, Carlos BalbÃn y Pablo Mantaras, en un fallo de 28 pÃĄginas en el que descartaron que las crÃticas del Gobierno de la Ciudad a las decisiones del juez no alcanzan para apartarlo del caso.
âLa sola circunstancia de que el juez haya ordenado las medidas que considerÃģ conducentes para cumplir con su obligaciÃģn de instruir el proceso y, luego, haya decidido las cuestiones sometidas a su consideraciÃģn, no resulta suficiente para justificar la alegada afectaciÃģn de la imparcialidad exigible a los magistrados y, consecuentemente, su separaciÃģn del procesoâ, seÃąalaron los jueces en el fallo al que accediÃģ TÃĐlam.
La recusaciÃģn presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, el 11 de abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, âordenar al Gobierno de la Ciudad AutÃģnoma de Buenos Aires suspender el sistema de reconocimiento facial de prÃģfugos (SRFP), en el ÃĄmbito de la Ciudad AutÃģnoma de Buenos Aires, sin que ello mermara de ninguna manera los restantes sistemas de videoviligancia (monitoreo urbano), preventivo y forenseâ.
El juez Gallardo suspendiÃģ el sistema de reconocimiento facial de prÃģfugos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tras detectar un presunto uso irregular que permitiÃģ acceder a datos biomÃĐtricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes polÃticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como tambiÃĐn jueces, empresarios y periodistas.
El Gobierno porteÃąo, entonces, habÃa seÃąalado que el juez habÃa tomado decisiones que excedÃan sus funciones, le reprochaban que hubiera dispuesto medidas que ninguna de las partes le habÃa solicitado e incluso le habÃan criticado la decisiÃģn de suspender el funcionamiento del sistema de reconocimiento facial de la cartera de Seguridad porteÃąa, a partir de una acciÃģn de amparo colectivo impulsada por el Observatorio del Derecho InformÃĄtico Argentino (ODIA).
Para los jueces de la CÃĄmara, el Gobierno porteÃąo no pudo justificar en su planteo âque las medidas para mejor proveer adoptadas por el a quo âel juez- se hallaban palmariamente desconectadas del objeto de este pleitoâ.
âLa demostraciÃģn de tal extremo era una condiciÃģn necesaria para justificar su afirmaciÃģn de que tales determinaciones constituÃan un mecanismo utilizado por el juez para ampliar el objeto del proceso o para suplir las falencias defensivas de la contrariaâ, seÃąalaron los jueces.
âPor otro lado, el accionado tampoco logrÃģ fundar adecuadamente su argumento referido a que las diligencias dispuestas por el magistrado para resguardar la informaciÃģn (para luego poder realizar una pericia informÃĄtica) podÃa considerarse una actuaciÃģn carente de imparcialidad. En este sentido, el demandado no presentÃģ ninguna constancia que evidenciara que la reserva ordenada por el magistrado constituÃa un obrar inequitativo respecto de su parteâ, seÃąalaron.
âNo puede afirmarse âen tÃĐrminos razonablesâ que el magistrado hubiera ordenado medidas que tuvieran un fin distinto al de alcanzar la verdad material. En otras palabras, no puede aseverarse que las medidas adoptadas por el tuvieran por objetivo menoscabar intencionalmente los derechos de la demandadaâ, remarcaron los jueces.