Kicillof mandÃģ a la Legislatura el proyecto para una Ley de GÃģndolas bonaerense
El Gobernador bonaerense enviÃģ al Senado la iniciativa que busca paliar los efectos de la inflaciÃģn y la especulaciÃģn de precios. De esta manera, realiza un guiÃąo a las pymes provinciales.
El gobernador, Axel Kicillof, finalmente enviÃģ a la Legisladora bonaerense un proyecto que busca la creaciÃģn de una nueva Ley de GÃģndolas en la provincia de Buenos Aires. El objetivo es fortalecer a las pymes y brindar equidad en la competencia con grandes empresas. Asimismo, busca amortiguar los efectos de la inflaciÃģn con precios acordes a la situaciÃģn.
La iniciativa ingresÃģ el martes por la noche a la CÃĄmara de Senadores, presidida por VerÃģnica Magario. SegÚn consta en el proyecto, la finalidad es “fomentar la competencia en gÃģndolas bonaerenses, que tendrÃĄ como objetivo la promociÃģn y fortalecimiento de las Micro, PequeÃąas y Medianas Empresas de la provincia de Buenos Aires. potenciar su crecimiento y brindar un marco normativo que garantice la venta de los productos regionales mediante un sistema equitativo de comercializaciÃģn”.
El DNU impulsado por el presidente Javier Milei derogÃģ la ley de gÃģndolas nacional 15.199 a la que la provincia de Buenos Aires se encontraba adherida. De esta manera, en la actualidad no hay regulaciÃģn alguna al respecto. Por ese motivo, el Gobierno bonaerense propicia la creaciÃģn de una nueva.
Los objetivos trazados son los siguientes:
Fomentar la armonÃa y el equilibrio entre los operadores econÃģmicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que se realicen prÃĄcticas comerciales que distorsionen el mercado y la competencia de oferentes.
Contribuir a que el precio y la variedad de los alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores:
Promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeÃąas y medianas empresas de la provincia de Buenos Aires.
Proteger y propiciar la inclusiÃģn comercial de productores artesanales, regionales y de la agricultura familiar, en particular a las PequeÃąas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales.
Consolidar la identidad bonaerense a travÃĐs de una mayor presencia de micro y pequeÃąos proveedores en las gÃģndolas de los diferentes canales de comercializaciÃģn
En cuanto a los sujetos alcanzados, el proyecto detalla que “estÃĄn obligados a dar cumplimiento a la presente ley todos aquellos establecimientos con asiento en la provincia de Buenos Aires, dedicados a la comercializaciÃģn mayorista y/o minorista de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza del hogar”.
Los mismos deben estar en incluidos en las siguientes categorÃas: que pertenezca a una cadena comercial, cualquiera sea la superficie destinada a la comercializaciÃģn y que no pertenezca a una cadena comercial, pero cuente con una superficie destinada a comercializaciÃģn mayor a 300 m2 y/o tenga 2 o mÃĄs lÃneas de cajas”.
En tanto, se entenderÃĄ por gÃģndolas:
GÃģndola fÃsica: todo espacio fÃsico, mueble, estanterÃa, soporte o similar, en los que se ofrecen productos para la venta, incluidos las puntas de gÃģndola
GÃģndola virtual: toda locaciÃģn virtual de venta online, operada directa o indirectamente por los sujetos alcanzados, como por ejemplo: pÃĄgina web, aplicaciÃģn mÃģvil, tienda de comercio electrÃģnico o similares.
Cadena comercial: Aquellos establecimientos de ventas minoristas y/o mayoristas que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo econÃģmico y/o que estÃĐn conformados por un conjunto de locales de venta bajo una misma denominaciÃģn social, que han sido proyectados conjuntamente o que estÃĐn relacionados por elementos comunes cuya utilizaciÃģn comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente, Independientemente de si son explotados por si mismo u otorgados en concesiÃģn o franquicia
Sobre los productos alcanzados, la iniciativa “serÃĄ aplicable respecto de la comercializaciÃģn de alimentos, bebidas, productos de higiene personal, de limpieza del hogar y textiles. La presente enumeraciÃģn no es taxativa”.
TambiÃĐn busca ponerle limites a los abusos de posiciÃģn dominante “a los fines de proteger a los proveedores MIPYMEs bonaerenses, la Autoridad de AplicaciÃģn elaborarÃĄ un cÃģdigo de buenas prÃĄcticas comerciales que serÃĄ de aplicaciÃģn obligatoria para los sujetos establecidos”.
CÃģdigo de buenas prÃĄcticas propuesto:
ParÃĄmetros mÃnimos para la celebraciÃģn de contratos que se rijan por los principios de buena fe, transparencia y lealtad, evitando toda conducta que condicione, limite, falsee o restrinja el acceso de las MiPyMEs bonaerenses a los morcados.
Plazos mÃĄximos de pagos a proveedores MiPyME bonaerenses
Restricciones en las exigencias a los proveedores MiPyME bonaerenses do aportes o adelantos financieros.
EliminaciÃģn de condiciones desfavorables, como entrega de mercaderÃa gratuita o por debajo del costo de provisiÃģn.
La Autoridad de AplicaciÃģn serÃĄ el Ministerio de ProducciÃģn, Ciencia e InnovaciÃģn TecnolÃģgica. AdemÃĄs, se invita a los municipios a adherir a “las disposiciones de la
presente Ley, a los fines de fiscalizar el debido cumplimiento de la misma y contribuir con el procedimiento para la inscripciÃģn de proveedores en el Registro creado por el artÃculo 10 de la presente”.





