Ex combatientes de Malvinas piden a Cafiero la destituciÃģn del embajador macrista Foradori

Carlos Foradori fue quien llevÃģ adelante el nefasto acuerdo firmado el 13 de Septiembre de 2016 con su contraparte britÃĄnica Alan Duncan, acuerdo conocido como Foradori – Duncan.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, le solicitÃģ al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, Santiago Cafiero, la ExoneraciÃģn del Embajador Carlos Mario Foradori de la Cancillería Argentina por â€œhaber actuado con temeridad, con conocimiento pleno de sus actos y consecuencias menoscabando la ConstituciÃģn Nacional, Leyes Nacionales vigentes, Resoluciones de Naciones Unidas, Declaraciones nacionales refrendadas por el Honorable Congreso de la NaciÃģn, DeclaraciÃģn de Ushuaia, Declaraciones multilaterales emanadas de organismos o nucleamientos regionales, en perjuicio de los intereses de la RepÚblica Argentina relativos a la cuestiÃģn Malvinas”.

Carlos Foradori fue quien llevÃģ adelante el nefasto acuerdo firmado el 13 de Septiembre de 2016 con su contraparte britÃĄnica Alan Duncan, acuerdo conocido como Foradori – Duncan que dejaba en manos de los usurpadores de Malvinas, Georgias, SÃĄndwich del Sur y espacios marítimos usurpados, la iniciativa para avanzar en mejorar la explotaciÃģn de los bienes naturales en la zona ocupada ilegalmente por la potencia neo-colonial militar, así tambiÃĐn mejoraba la logística para la usurpaciÃģn con un vuelo que operaba desde San Pablo directamente hasta la Fortaleza Militar de Monte Agradable ubicada en la Isla Soledad a 80 km al oeste de Puerto Argentino.

Texto completo de la solicitud del Centro de excombatientes al Canciller:

10 de Abril de 2023

Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto

Dr. Santiago Cafiero

Por la presente venimos a solicitar al Sr Canciller Argentino la exoneraciÃģn del Servicio Exterior de la RepÚblica Argentina del Embajador D Carlos Mario Foradori que continÚa siendo numeral del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la RepÚblica Argentina.

El Embajador D. Carlos Mario Foradori ha actuado con temeridad, con conocimiento pleno de sus actos y consecuencias menoscabando la ConstituciÃģn Nacional, Leyes Nacionales vigentes, Resoluciones de Naciones Unidas, Declaraciones nacionales refrendadas por el Honorable Congreso de la NaciÃģn (v.g. DeclaraciÃģn de Ushuaia), Declaraciones multilaterales emanadas de organismos o nucleamientos regionales, en perjuicio de los intereses de la RepÚblica Argentina relativos a la cuestiÃģn Malvinas, en su amplia caracterizaciÃģn, a saber: soberanía territorial, marítima, hidrocarburífera, ictícola, acuífera, alimentaria, antÃĄrtica, entre otras.

El 13 de septiembre de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la RepÚblica Argentina daba a conocer un comunicado conjunto como resultado de la reuniÃģn que mantuvo el Vicecanciller Carlos Mario Foradori y el Ministro de Estado para Europa y las AmÃĐricas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth britÃĄnica, Sir Alan Duncan. Dicho comunicado implicÃģ la consumaciÃģn de una serie de inobservancias, sino vulneraciones flagrantes, a la ConstituciÃģn Nacional y diversas Leyes Nacionales vigentes.

En primer tÃĐrmino, se vulneraba la clÃĄusula transitoria primera de la ConstituciÃģn Nacional que establece:

La NaciÃģn Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperaciÃģn de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Por su parte, el comunicado conjunto, contrariaba grandes logros de la diplomacia argentina, como por ejemplo la ResoluciÃģn 2065/65, resultado de la labor del entonces Embajador JosÃĐ María Ruda ante el SubcomitÃĐ III del ComitÃĐ Especial Encargado de Examinar la SituaciÃģn con Respecto a la AplicaciÃģn de la DeclaraciÃģn de la ConcesiÃģn de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.

Los tÃĐrminos del comunicado conjunto vulneraban tambiÃĐn los tÃĐrminos de la Ley 24.922 que establece el RÃĐgimen Federal de Pesca, en particular los artículos 4°, 5°, 7° y 9°, 17, 21 y 22. El comunicado violaba las prescripciones de la Ley 26.659 de Hidrocarburos, puntualmente en lo que concierne a las previsiones de los artículos 1° y 2°.

A nadie puede escapÃĄrsele el desarrollo de las prÃĄcticas ilegales, de acuerdo a la legislaciÃģn argentina, que empresas extranjeras desarrollan en nuestras aguas y en relaciÃģn a nuestra plataforma continental, con la anuencia de un Estado que ejerce una posesiÃģn ilegal, ilegítima y colonial sobre el territorio insular argentino. De esta forma, cualquier acto emanado de un funcionario que tienda a convalidar, saludar, autorizar o ser condescendiente con dichas prÃĄcticas resulta ilegal y arbitrario, pues es contrario a las previsiones de las normas nacionales que rigen la materia.

Por otro lado, en febrero de 2012, “Todas las fuerzas políticas de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las CÃĄmaras de Diputados y Senadores del Congreso de la NaciÃģn suscribieron la declaraciÃģn de Ushuaia que ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas”1. Entre los tÃĐrminos de la DeclaraciÃģn de Ushuaia puede leerse:

1 – La legítima e imprescriptible soberanía de la RepÚblica Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tal como lo establece la DisposiciÃģn Transitoria Primera de la ConstituciÃģn Nacional, en su condiciÃģn de partes integrantes del territorio nacional, en consonancia con lo dispuesto por la ley 26.552, que fija los límites de la Provincia de Tierra del Fuego, AntÃĄrtida e Islas del AtlÃĄntico Sur, y por la documentaciÃģn que establece la delimitaciÃģn de la plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino ante la ComisiÃģn de Límites de la Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la ConvenciÃģn sobre Derecho del Mar.

2– Su total convicciÃģn acerca de la situaciÃģn colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y SÃĄndwich del Sur que afecta la integridad territorial de la RepÚblica Argentina y de que la disputa entre los gobiernos de la RepÚblica Argentina y del Reino Unido de Gran BretaÃąa e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del ComitÃĐ de DescolonizaciÃģn de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducciÃģn de modificaciones unilaterales en la situaciÃģn mientras continÚe el proceso de negociaciÃģn.

3 – Su reafirmaciÃģn de la vocaciÃģn por el diÃĄlogo y la paz de la RepÚblica Argentina respecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en un esfuerzo sostenido para recuperar el ejercicio de la soberanía sobre esos territorios, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme al derecho internacional. En este sentido, una vez mÃĄs instamos a las negociaciones de soberanía con el Reino Unido de Gran BretaÃąa e Irlanda del Norte.

4 – Su advertencia ante la comunidad internacional y las Naciones Unidas de la militarizaciÃģn e introducciÃģn de armas nucleares en el AtlÃĄntico Sur, por parte del Reino Unido de Gran BretaÃąa e Irlanda del Norte, en violaciÃģn de la Zona de Paz (ResoluciÃģn Asamblea General ONU 41/11) y el rechazo a la realizaciÃģn de prÃĄcticas contrarias a la necesidad de mantener a la regiÃģn libre de medidas de militarizaciÃģn, de carreras armamentísticas, de presencia militar extraregional y de armas nucleares.

5 – Su rechazo a la persistente actitud colonialista y militarista del Reino Unido de Gran BretaÃąa e Irlanda del Norte en el AtlÃĄntico Sur, vulnerando los legítimos derechos soberanos de la RepÚblica Argentina y desconociendo las Resoluciones de las Naciones Unidas que instan a la bÚsqueda de una soluciÃģn pacífica, justa y duradera en la CuestiÃģn de las Islas Malvinas.

6– Su condena a las acciones unilaterales ilegítimas de Reino Unido de Gran BretaÃąa e Irlanda del Norte en materia pesquera e hidrocarburífera que violan las diversas resoluciones de las Naciones Unidas y de la OrganizaciÃģn de Estados Americanos, y su denuncia del potencial peligro de un desastre medioambiental en el AtlÃĄntico Sur como consecuencia de actividades ilegales del Reino Unido en la zona.

En este sentido, nuestra posiciÃģn es acompaÃąar todas las decisiones que conviertan a la RepÚblica Argentina en un activo participante de las acciones de protecciÃģn del medio ambiente en la AntÃĄrtida y el AtlÃĄntico Sur.

ÂŋSe pueden desconocer dichas normas? ÂŋEs propio de los deberes de un funcionario pÚblico de primera línea el conceder en forma unilateral ventajas fÃĄcticas y jurídicas a una potencia que detenta el territorio en modo ilegal e ilegítimo? ÂŋEs propio de la debida diligencia de un funcionario el convalidar situaciones de pesca y/o exploraciÃģn/explotaciÃģn hidrocarburífera ilegal? ÂŋQuÃĐ ventajas obtendría nuestra NaciÃģn? ÂŋQuÃĐ rÃĐdito o retorno? La soberanía, como surgiÃģ del comunicado, no se discutiría y, para colmo, se convalidaba la explotaciÃģn ilegal de nuestros bienes naturalesâ€Ķ

ExtraÃąa casualidad (Âŋo causalidad?), que dicho comunicado se conociera en tiempos en que la entonces Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de la NaciÃģn, Da. Susana Mabel Malcorra se encontraba en una carrera individual por suceder al Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon (fue la propia Canciller quien afirmÃģ “Hasta ahora tuvieron una canciller part-time, ahora van a tener una full time”). No es casual, tampoco, que Gran BretaÃąa sea uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con poder de veto.

Las cuestiones consignadas, conjugadas con las preguntas efectuadas previamente, y con el ostensible menoscabo a nuestra ConstituciÃģn Nacional, Leyes, Declaraciones, Resoluciones, entre otras, configuran a nuestro juicio, un flagrante incumplimiento de los deberes de funcionario pÚblico de la entonces Canciller y del entonces Vicecanciller Carlos Foradori, que aÚn cumple funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

A lo expuesto, debe aÃąadirse el hecho de que “el 23 de septiembre de 2016 se había llevado a cabo en Nueva York la ReuniÃģn Anual de Ministros del Grupo 77 mÃĄs China”. En dicha reuniÃģn se acuÃąÃģ una DeclaraciÃģn Ministerial relativa a la cuestiÃģn Malvinas 2.

Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del Grupo de los 77 y China se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 23 de septiembre de 2016 con motivo de su cuadragÃĐsima reuniÃģn anual. Los Ministros examinaron la situaciÃģn econÃģmica mundial, los recientes desarrollos en el mundo y los problemas particulares que enfrentan los países en desarrollo en las ÃĄreas econÃģmicas, sociales y medioambientales y adoptÃģ la siguiente DeclaraciÃģn:

  1. Recordando que el 16 de diciembre del aÃąo 2015 marcÃģ el 50 aniversario de la aprobaciÃģn de la resoluciÃģn de la Asamblea General de la ONU 2065 (XX), la primera resoluciÃģn que se refiere específicamente a la CuestiÃģn de las Islas Malvinas, los Ministros reafirmaron la necesidad de que los Gobiernos de la RepÚblica Argentina y el Reino Unido de Gran BretaÃąa e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones de conformidad con los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea general, con el fin de encontrar, tan pronto como sea posible, una soluciÃģn pacífica a la disputa de soberanía relativa a “la CuestiÃģn de las Islas Malvinas”, que perjudica seriamente la capacidad econÃģmica de la RepÚblica Argentina y la necesidad de que ambas partes para que se abstengan de adoptar decisiones que entraÃąen la introducciÃģn de modificaciones unilaterales en la situaciÃģn mientras las Islas estÃĄn atravesando por la proceso recomendado por la Asamblea general.
  2. En este sentido, los ministros reconocieron el derecho de la RepÚblica Argentina para tomar acciones legales con pleno respeto al derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades de exploraciÃģn y explotaciÃģn de hidrocarburos no autorizadas en el ÃĄmbito mencionado.

Si aun así se sostuviera la línea de la “renovaciÃģn de votos de confianza para avanzar en una relaciÃģn bilateral”, se puede argÞir con el peso de la historia oficiando de acervo probatorio (ÂĄY con los hechos actuales aquí consignados!), que el Reino Unido se ha encargado en forma sistemÃĄtica de incumplir los acuerdos y conversaciones forjadas con la RepÚblica Argentina, desde el germen del colonialismo (1833 con la ocupaciÃģn por la fuerza), hasta nuestros días. Las amenazas de que la Potencia extranjera incurra en nuevos incumplimientos son extremadamente elevadas como para forjar una nueva línea de relaciÃģn en que la Única cuestiÃģn central, a saber, la soberanía, quedaba suspendida.

El sostenimiento de la Paz resulta un presupuesto indispensable para la consagraciÃģn de los derechos fundamentales. A tal punto, que ha adquirido el carÃĄcter de Derecho Humano, merced a la constataciÃģn del impacto que el belicismo generan en los pueblos, y la vulneraciÃģn de derechos que trae aparejado. Nuestro Estado, ademÃĄs de ser una NaciÃģn de Paz, se ha opuesto a los mÚltiples ejercicios militares, y los anuncios que ha realizado el Reino Unido al respecto.

Ello, sumado a la incorporaciÃģn plena de los principios, lineamientos y objetivos que surgen en forma indubitable de la Carta de las Naciones Unidas, que debe operar de marco hermenÃĐutico y teleolÃģgico para el obrar de los funcionarios (en representaciÃģn del Estado), merced al principio de buena fe (Viena 1969), tornan contrarios al obrar legal (Constitucional) de los funcionarios, los tÃĐrminos expresados en el comunicado conjunto promovido por Carlos Foradori.

ÂŋEn quÃĐ medida los tÃĐrminos del comunicado conjunto apuntaban al desarme del AtlÃĄntico Sur? ÂŋCuÃĄles eran las obligaciones que el Reino Unido asumiría al respecto? ÂŋQuÃĐ beneficios traía aparejados para nuestro país y la regiÃģn? Las respuestas son alarmantes. El comunicado conjunto suponía la convalidaciÃģn vía aquiescencia de un obrar lesivo del Derecho Humano a la Paz en perjuicio del pueblo argentino, y de la regiÃģn en su conjunto.

Los funcionarios intervinientes han operado en nombre y representaciÃģn del Estado argentino, han jurado por su ConstituciÃģn Nacional y sus Leyes, por quÃĐ entonces convalidaron y sostuvieron un comunicado oficial que producía efectos jurídicos conforme las previsiones de Viena (1969), y que devastaba la posiciÃģn argentina en torno a su reclamo por la soberanía de Malvinas e Islas del AtlÃĄntico Sur, y menoscababa el soberano interÃĐs de la RepÚblica Argentina (ÂĄY sus derechos, que son los del pueblo argentino!) sobre su territorio, sus mares y sus bienes naturales y minerales. Cualquier respuesta simple, constituirÃĄ una burla a la inteligencia mÃĄs elemental, y es por ello que aÚn nos hallamos con la presencia de un funcionario formado en el Instituto del Servicio Exterior de la NaciÃģn que ofende la histÃģrica reivindicaciÃģn de soberanía y de los logros fundamentales de nuestra cancillería en el reclamo de los territorios usurpados en 1833.

Es por lo sintÃĐticamente expuesto que le solicitamos la ExoneraciÃģn del Embajador Carlos Mario Foradori de la Cancillería Argentina.

Sr. Canciller el Acuerdo Foradori – Duncan ya quedo desterrado, la temeridad insoslayable en relaciÃģn a una temÃĄtica tan cara al sentimiento nacional, demostrada por Carlos Mario Foradori en las funciones en las que se desenvolviÃģ, es el porquÃĐ de la premura de esta solicitud.

Ernesto Alonso

Secretario de DDHH

Fuente: agendamalvinas

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