El DNU de Javier Milei suma rechazos de expertos constitucionalistas
Profesionales aseguran que el documento puede considerarse âinconstitucionalâ. Y que ademÃĄs âno hay urgenciaâ para avanzar sobre estos temas.
Daniel Sabsay, profesor universitario y especialista de esta rama del derecho, asegurÃģ directamente que el decreto es âinconstitucionalâ y advirtiÃģ sobre los riesgos de que esto se termine judicializando. âNo existen las circunstancias excepcionales que exige la ConstituciÃģn para el dictado de un DNUâ, dijo el letrado en declaraciones radiales.
Sabay confesÃģ que votÃģ y apoya al libertario, pero eso no es motivo para reconocer los errores o âmalos manejosâ que puede llegar a tener el jefe de Estado.
 âSi uno observa lo que se da como marco para el dictado de este DNU, no cierra por ningÚn lado. AdemÃĄs, han irrumpido, en materia fiscal, el CÃģdigo Aduanero, que son los impuestos exteriores a la exportaciÃģn. Si bien dicen que es una parte, que es procedimental, un cÃģdigo es un todo, no se lo puede despiezar para de esa manera hacer lo que yo quiero, se lo destrozaâ, sostuvo.
En este mismo sentido se expresÃģ el abogado y convencional constituyente en 1994, Antonio MarÃa HernÃĄndez. AdemÃĄs de considerar âinconstitucionalâ al documento, teniendo en cuenta que estas medidas deberÃan haber pasado por el Congreso, el profesional sostuvo que âel Ejecutivo no puede en ningÚn caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carÃĄcter legislativoâ. âEsto tiene que ver con el equilibrio de los Poderesâ, expuso. Y remarcÃģ que por el artÃculo 99 de la ConstituciÃģn, lo enunciado por Milei debe pasar sà o sà por el Ãģrgano legislativo, dado que el DNU âsolo puede ser dictado en situaciones extraordinariasâ.
DÃas atrÃĄs y como anticipÃĄndose a los hechos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la NaciÃģn (CSJN), Horacio Rosatti, habÃa advertido dÃas atrÃĄs que las futuras medidas adoptadas por la nueva administraciÃģn nacional debÃan quedar delimitadas y declarÃģ que en caso de que eso no sucediera âel juez tiene que tener mucha prudencia y mucha sabidurÃa para saber quÃĐ es lo que puede controlar y quÃĐ es lo que no puede controlarâ. En una entrevista por LN+, el juez de la CSJN aclarÃģ que los magistrados no pueden intervenir sobre âel plano de la decisiÃģn polÃticaâ. âÂŋQuÃĐ controlamos nosotros? Nosotros controlamos procedimientos y efectos o contenidos de la decisiÃģnâ, indicÃģ.
Por lado del letrado AndrÃĐs Gil DomÃnguez, se manifestÃģ por su cuenta de X por quÃĐ el DNU no es constitucional.
âLa divisiÃģn de poderes se basa en una fÃģrmula muy sencilla: el Poder Legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder Judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la ConstituciÃģn y los tratados sobre derechos humanos. El Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la divisiÃģn de poderes, tal como lo expresa el art. 99 de la ConstituciÃģn. En otras palabras, si lo hace, la norma legislativa se considera inexistenteâ, afirmÃģ el abogado.
No conforme con lo dicho, Gil DomÃnguez advirtiÃģ que âcuando a travÃĐs de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su funciÃģn legislativa, entonces mediante el desvÃo de poder y el abuso de derecho pÚblico se injudiciaenta obtener la suma del poder prohibida por la CA en el art. 29 y considerada traiciÃģn a la patriaâ.
Con una mirada mÃĄs cercana a la oposiciÃģn, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, asegurÃģ que no es legal el DNU dictado por el Gobierno y significa un âgolpe de Estado Constitucionalâ.
Barcesat, es cercano al kirchnerismo y en una entrevista en Radio 10 enfatizÃģ que âLo que es mÃĄs grave es que la dimensiÃģn que tiene este megadecreto constituye un golpe de Estado Constitucional porque vacÃa de facultades y usurpa las atribuciones que el texto constitucional discierne en favor del Poder Legislativo, que es el primero de los tres poderes del Gobierno federal que regula la ConstituciÃģn. El Congreso es el que representa mejor el mapa polÃtico del paÃsâ.
Por Último, FÃĐlix Lonigro tildÃģ al decreto de âinstitucionalmente inmoralâ pero que estÃĄ dentro del marco constitucional. A su vez, seÃąalÃģ que la discusiÃģn se encuentra sobre cuÃĄles de todos los artÃculos son de necesidad y urgencia y cuÃĄles no.
âEl presidente tiene motivos para pensar que existe necesidad y urgencia. Hay otra cuestiÃģn, Âŋse puede plantear la inconstitucionalidad porque son muchos temas en un solo DNU? Bueno, en todo caso no es la inconstitucionalidad, es la ilegalidad, aunque tampoco habrÃa ilegalidad porque, ÂŋquÃĐ ley estÃĄ violando? No dirÃa que es inconstitucional ni que es ilegal, esto de que en una sola norma haya tantos temas. Yo dirÃa que serÃa institucionalmente inmoralâ, finalizÃģ.












