El DNU de Javier Milei suma rechazos de expertos constitucionalistas
Profesionales aseguran que el documento puede considerarse “inconstitucional”. Y que además “no hay urgencia” para avanzar sobre estos temas.
Daniel Sabsay, profesor universitario y especialista de esta rama del derecho, aseguró directamente que el decreto es “inconstitucional” y advirtió sobre los riesgos de que esto se termine judicializando. “No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, dijo el letrado en declaraciones radiales.
Sabay confesó que votó y apoya al libertario, pero eso no es motivo para reconocer los errores o “malos manejos” que puede llegar a tener el jefe de Estado.
“Si uno observa lo que se da como marco para el dictado de este DNU, no cierra por ningún lado. Además, han irrumpido, en materia fiscal, el Código Aduanero, que son los impuestos exteriores a la exportación. Si bien dicen que es una parte, que es procedimental, un código es un todo, no se lo puede despiezar para de esa manera hacer lo que yo quiero, se lo destroza”, sostuvo.
En este mismo sentido se expresó el abogado y convencional constituyente en 1994, Antonio María Hernández. Además de considerar “inconstitucional” al documento, teniendo en cuenta que estas medidas deberían haber pasado por el Congreso, el profesional sostuvo que “el Ejecutivo no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. “Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, expuso. Y remarcó que por el artículo 99 de la Constitución, lo enunciado por Milei debe pasar sí o sí por el órgano legislativo, dado que el DNU “solo puede ser dictado en situaciones extraordinarias”.
Días atrás y como anticipándose a los hechos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Horacio Rosatti, había advertido días atrás que las futuras medidas adoptadas por la nueva administración nacional debían quedar delimitadas y declaró que en caso de que eso no sucediera “el juez tiene que tener mucha prudencia y mucha sabiduría para saber qué es lo que puede controlar y qué es lo que no puede controlar”. En una entrevista por LN+, el juez de la CSJN aclaró que los magistrados no pueden intervenir sobre “el plano de la decisión política”. “¿Qué controlamos nosotros? Nosotros controlamos procedimientos y efectos o contenidos de la decisión”, indicó.
Por lado del letrado Andrés Gil Domínguez, se manifestó por su cuenta de X por qué el DNU no es constitucional.
“La división de poderes se basa en una fórmula muy sencilla: el Poder Legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder Judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos. El Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes, tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace, la norma legislativa se considera inexistente”, afirmó el abogado.
No conforme con lo dicho, Gil Domínguez advirtió que “cuando a través de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa, entonces mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público se injudiciaenta obtener la suma del poder prohibida por la CA en el art. 29 y considerada traición a la patria”.
Con una mirada más cercana a la oposición, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, aseguró que no es legal el DNU dictado por el Gobierno y significa un “golpe de Estado Constitucional”.
Barcesat, es cercano al kirchnerismo y en una entrevista en Radio 10 enfatizó que “Lo que es más grave es que la dimensión que tiene este megadecreto constituye un golpe de Estado Constitucional porque vacía de facultades y usurpa las atribuciones que el texto constitucional discierne en favor del Poder Legislativo, que es el primero de los tres poderes del Gobierno federal que regula la Constitución. El Congreso es el que representa mejor el mapa político del país”.
Por último, Félix Lonigro tildó al decreto de “institucionalmente inmoral” pero que está dentro del marco constitucional. A su vez, señaló que la discusión se encuentra sobre cuáles de todos los artículos son de necesidad y urgencia y cuáles no.
“El presidente tiene motivos para pensar que existe necesidad y urgencia. Hay otra cuestión, ¿se puede plantear la inconstitucionalidad porque son muchos temas en un solo DNU? Bueno, en todo caso no es la inconstitucionalidad, es la ilegalidad, aunque tampoco habría ilegalidad porque, ¿qué ley está violando? No diría que es inconstitucional ni que es ilegal, esto de que en una sola norma haya tantos temas. Yo diría que sería institucionalmente inmoral”, finalizó.