“Ley Ãģmnibus”: el Gobierno podrÃĄ tomar deuda externa sin la aprobaciÃģn del Congreso
El Gobierno nacional enviÃģ esta tarde al Congreso de la NaciÃģn la “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, allà se promueve derogar un articulo clave de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pÚblica N°27.612.
El Gobierno Nacional enviÃģ esta jornada al Congreso Nacional una “ley Ãģmnibus” contiene 664 artÃculos desplegados a lo largo de 351 pÃĄginas y que “complementa” el mega DNU anunciado la semana pasada. Dentro del texto, en un apartado se promueve derogar un articulo clave de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pÚblica N°27.612.
Justamente el punto central de la ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda PÚblica era que el endeudamiento en moneda extranjera bajo ley extranjera, y con prÃģrroga de jurisdicciÃģn, necesitara autorizaciÃģn del Congreso de la NaciÃģn.
En el 2021, el entonces ministro de EconomÃa, MartÃn GuzmÃĄn, habÃa dicho: “Esta ley cuida a nuestra Argentina. Desde hoy, todo acuerdo con el FMI o endeudamiento externo con tÃtulos pÚblicos deberÃĄ ser aprobado por el Congreso y debatido de frente a la sociedad. Evitar las crisis de deuda que condicionan el futuro de nuestra gente es polÃtica de Estado”.
Entre los fundamentos de la ley, se habÃa afirmado que permitÃa fortalecer el rol institucional del Congreso en la definiciÃģn y autorizaciÃģn de las polÃticas de endeudamiento pÚblico nacional en moneda extranjera y bajo jurisdicciÃģn externa, y en la aprobaciÃģn de toda operaciÃģn de crÃĐdito pÚblico y/o programa de financiamiento que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con el Fondo Monetario Internacional.
QuÃĐ dice el artÃculo 1 de la Ley de Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pÚblica
ArtÃculo 1š- La Ley de Presupuesto General de la AdministraciÃģn Nacional de cada ejercicio deberÃĄ prever un porcentaje mÃĄximo para la emisiÃģn de tÃtulos pÚblicos en moneda extranjera y bajo legislaciÃģn y jurisdicciÃģn extranjeras respecto del monto total de las emisiones de tÃtulos pÚblicos autorizadas para ese ejercicio.
Toda emisiÃģn de tÃtulos pÚblicos en moneda extranjera y bajo legislaciÃģn y jurisdicciÃģn extranjeras que supere dicho porcentaje requerirÃĄ de una ley especial del Honorable Congreso de la NaciÃģn que la autorice expresamente.
Fuente: Ãmbito











