El periodista de La NaciÃģn terminÃģ siendo humillado por los fundamentos de la sentencia que absolviÃģ a CristÃģbal LÃģpez y FabiÃĄn De Sousa.
En los fundamentos de la sentencia por el juicio Oral por Oil Combustibles, el tribunal no dejÃģ pasar la incidencia que tuvo en el armado de la causa la nota publicada el 13 de marzo de 2016 en el diario La NaciÃģn, por el periodista Hugo Alconada Mon.
A partir de ese artÃculo, comenzÃģ un expediente con una hipÃģtesis de corrupciÃģn planteada por el periodista de La naciÃģn que fue derrumbada por la sentencia que absolviÃģ a CristÃģbal LÃģpez y FabiÃĄn De Sousa y quedÃģ cristalizada en los fundamentos judiciales de esa decisiÃģn.
En ese momento, Alconada Mon titulÃģ su artÃculo âCristÃģbal LÃģpez no pagÃģ a la AFIP $ 8000 millones durante el kirchnerismoâ, tras haber anticipado vÃa Twitter que aparecerÃa una âbombaâ que podrÃa hacer implosionar el Grupo Indalo.
En una errÃĄtica declaraciÃģn testimonial al comienzo del juicio oral, defendiÃģ su publicaciÃģn âen un comienzo- para pasar a seÃąalar âalgunos errores que cometÃâ. En los fundamentos se expresÃģ que durante el juicio quedÃģ claro que LÃģpez âera un accionista sin intervenciÃģn en las decisiones sobre la forma de llevar adelante o ejecutar el plan de negociosâ. En cambio, se resaltÃģ que el Único que lo ubicaba en otro rol era Alconada Mon.
Los jueces le contestaron en el extenso escrito que se dio a conocer ayer que fundamenta su sentencia: âTal posicionamiento, aislado y sin ningÚn otro soporte de la constelaciÃģn probatoria, pierde mi reconocimiento en la desestimaciÃģn conjunta de su aporte en la audiencia oral y pÚblica, pues tengo en cuenta -porque asà debo proceder en ejercicio de mi jurisdicciÃģn federal- los enormes y esenciales errores conceptuales volcados en el artÃculo que tomara estado pÚblico, y fuera puntal hasta esta etapa, que es amplia y frontal para el control de un cuadro cargosoâ, indicÃģ el voto del juez Fernando Machado Pelloni al que adhiriÃģ su colega Javier RÃos. Dos conclusiones: cantidad de errores y que a pesar de ello, la hipÃģtesis sobreviviÃģ hasta casi el mismo momento de la sentencia.
Pero agregÃģ la justicia: âTanto mÃĄs, si memoro que, muy a pesar de estar formado en derecho (por Alconada Mon), abundÃģ en que se volcÃģ sin mÃĄs al periodismo, se explica, acaso, que no profundizara entre sus fuentes la naturaleza del ICL, o la significaciÃģn e impacto -trascendente como elemento normativo- en sendos preceptos tÃpicos de Ãndole penal tributario, respecto del rol del contribuyente (sujeto obligado, agente de percepciÃģn o retenciÃģn)â. Ese âerrorâ serÃa central para la causa.
âPor ende y por tal razÃģn, puedo trasladar que no necesariamente distinguÃa los alcances societarios entre un director y un accionista, de modo que con ÃĐl no se logra derrumbar las contundentes declaraciones de los testigos individualizados en primer tÃĐrmino, ni la de muchos otros que fueron integrantes de la persona ideal, y que posicionan a LÃģpez por fuera de la toma de decisiones en la ejecuciÃģn de sus negociosâ, sostuvo el voto, que desconfiÃģ de cuanto pudiera aportar Alconada Mon debido a su insuficiente formaciÃģn en temas tributarios, a la ausencia de verificaciÃģn de fuentes periodÃsticas respecto al impuesto del que hablaba y a la confusiÃģn de roles en el esquema societario de Oil Combustibles.
Pero existe otro apartado contundente respecto al rol de la nota de La NaciÃģn y la insistencia judicial de sostener la hipÃģtesis allà postulada pese a su ausencia de rigurosidad. Parece un mensaje no solo con Alconada Mon como destinatario, sino para los fiscales y los jueces âincluso el miembro del tribunal que votÃģ por la condena, AndrÃĐs Basso, que reiteraron el argumento caÃdo.
âEn consecuencia, el sujeto obligado es la empresa que paga el impuesto con sus propios recursos âel caso Oil Combustibles SA-.De modo que si no lo hace, consentido estatalmente, permanecen siendo bienes propiosâ, indicÃģ. No era dinero de la AFIP y menos de los consumidores de nafta.
âBasta con ello, para que la persona ideal (Oil Combustibles) no resulte ni agente de retenciÃģn ni de percepciÃģn, sino que es el sujeto obligado responsable del pago del ITC. Con lo cual, el dinero que eventualmente destinÃģ para su expansiÃģn o inversiones en las diversas ÃĄreas, e incluso para realizar prÃĐstamos y mutuos era dinero propioâ, apuntaron.
Pero el tramo mÃĄs fuerte aparece a continuaciÃģn: âFue cuento que un consumidor tenga que ver con este fenÃģmeno fÃĄctico normativamente determinado en lo que hace a la conceptualizaciÃģn del impuesto en sÃ, y un dislate que lo profano alcance un lugar en una sentencia final al juicioâ. En el lenguaje crÃptico de lo legal, la inclusiÃģn de la palabra âcuentoâ como sinÃģnimo de falso o ficticio cobra mayor fuerza.