El Gobierno habilitÃģ a civiles a comprar armas semiautomÃĄticas, carabinas y subametralladoras de asalto
El gobierno de Javier Milei habÃa abierto la posibilidad de acceder a esta clase de armamento a civiles en junio pasado. QuÃĐ requisitos hay que cumplir.
El 18 de junio pasado el gobierno de Javier Milei habÃa abierto a los civiles la compra y tenencia de fusiles semiautomÃĄticos, carabinas y subametralladoras de asalto. Ahora dio un paso mÃĄs en ese sentido y reglamentÃģ la polÃĐmica medida y abriÃģ asà la posibilidad de acceder a armamento que antes estaba vedado a los civiles y solo autorizado a las distintas fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas.
Asà quedÃģ plasmado en la ResoluciÃģn 37/2025 publicada en el BoletÃn Oficial que avanza en un cambio en el rÃĐgimen de autorizaciÃģn y control, bajo la Ãģrbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
Para acceder a este permiso especial, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que reemplazan la prohibiciÃģn previa por un sistema de control mÃĄs preciso y enfocado en la justificaciÃģn deportiva y la trazabilidad.
Requisitos para adquirir y tener armas de guerra:
- Acreditar la identificaciÃģn precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y nÚmero de serie.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
- Presentar una declaraciÃģn jurada que justifique la solicitud, acompaÃąada de documentaciÃģn probatoria y fotografÃas del arma.
- Abonar la tasa correspondiente al trÃĄmite, equiparable al costo de la âTenencia ExprÃĐsâ y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
- Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas: certificaciÃģn de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condiciÃģn de tirador asiduo; representaciÃģn en certÃĄmenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material y/o solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didÃĄcticos certificados.
- No poseer antecedentes sancionatorios ni trÃĄmites administrativos pendientes ante el RENAR.
- Contar con una antigÞedad mÃnima de cinco aÃąos como legÃtimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la peticiÃģn, bajo criterio del RENAR.
Desde Junio pasado se habilitÃģ la adquisiciÃģn y tenencia de este tipo de armamento, antes reservado sÃģlo a las fuerzas de seguridad, bajo un rÃĐgimen especial.
AsÃ, y luego de mÃĄs de 30 aÃąos, el gobierno libertario dejÃģ caer el Decreto 64/1995 que prohibÃa a los usuarios civiles la adquisiciÃģn y tenencia de estas armas de guerra, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.

“EstablÃĐcese un rÃĐgimen de autorizaciÃģn especial para los actos de adquisiciÃģn y tenencia de armas semiautomÃĄticas alimentadas con cargadores de quita y pon sÃmil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legÃtimos usuarios de armas de fuego. La ANMAC tendrÃĄ a su cargo la aplicaciÃģn del rÃĐgimen de control especial”, seÃąala el decreto presidencial.
La medida afectÃģ directamente a los procedimientos de tenencia y portaciÃģn de armas de fuego para personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, servicios penitenciarios, policÃas provinciales, asociaciones de tiro y usuarios civiles en todo el paÃs.






