Paro general: los manifestantes no podrÃĄn ser requisados ni retenidos en Provincia
Entre otras medidas, no podrÃĄn ser requisados o “revisados” los colectivos que se dirijan a la movilizaciÃģn, una potestad que utilizaron las fuerzas de seguridad el 20 de diciembre pasado.
El Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata, con la firma del juez Ernesto Kreplak, hizo lugar a un hÃĄbeas corpus colectivo presentado por colectivos de personas del movimiento socio-ambiental para que los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires puedan movilizarse este miÃĐrcoles, en el marco del para general convocado con la ConfederaciÃģn General del Trabajo.
El hÃĄbeas corpus alcanza a las siete personas mencionadas en el fallo, como asà tambiÃĐn a âtodos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilizaciÃģnâ.
De acuerdo con el texto, el hÃĄbeas se iniciÃģ en razÃģn de âla amenaza actual e inminente que padecen a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemÃĄticas, arbitrarias e inconstitucionales de las Fuerzas Federales de Seguridad de la NaciÃģn los dÃas que se realizan convocatorias o movilizaciones populares como protesta social en la Capital Federal, sin fundamento ni motivaciÃģn alguna ni orden judicial, en los transportes pÚblicos (Ãģmnibus y trenes) dentro de la jurisdicciÃģn de la Provincia de Buenos Aires y en las cercanÃas de los accesos a la Capital Federal o bien en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerensesâĶâ.
En la peticiÃģn se agregÃģ que ârequisas y filmaciones en los transportes pÚblicos en las adyacencias de los ingresos a la Capital Federal o en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses, forman parte del modus operandi estatal que las fuerzas de seguridad federales comenzaron a implementar a partir de la ResoluciÃģn 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la NaciÃģn, por la que se regulÃģ el âProtocolo para el mantenimiento del orden pÚblico ante el corte de vÃas de circulaciÃģnââ.
Finalmente, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artÃculo 2 del Protocolo por violar la presunciÃģn de inocencia -artÃculo 18 de la ConstituciÃģn Nacional- y la regla magna de que nadie estÃĄ obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohÃbe -artÃculo 19 de la ConstituciÃģn Nacional-, y la divisiÃģn de Poderes -artÃculo 1 de la ConstituciÃģn Nacional-.
Ministerio de Seguridad de la NaciÃģn
A pedido de la Justicia, el Ministerio de Seguridad de la NaciÃģn informÃģ que âno se ha expedido, ni estÃĄ previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial de Vuestro Juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad (ya sea de manera escrita o por cualquier otro medio) en relaciÃģn a la movilizaciÃģn prevista para el prÃģximo dÃa 24 de enero, a realizarse en la Ciudad AutÃģnoma de Buenos Aires, para filmar y/o interceptar a personas en la vÃa pÚblica -ni a bordo de transportes pÚblicos o en los accesos a las unidades de trenes-, con el fin de identificarlas y/o requisarlasâ, consigna el fallo.










