El gobierno reconoce que el DNU fue redactado por las corporaciones
La SubsecretarÃa Legal y TÃĐcnica del Ejecutivo Nacional, indicÃģ que el DNU “no contiene informes y/o dictÃĄmenes tÃĐcnicos ni jurÃdicos previos a su dictado”.
En una contundente iniciativa liderada por el Foro de Sociedades CientÃficas, OSC y universidades y respaldada por mÃĄs de 1.600 personas fÃsicas, Asociaciones CientÃficas, Colegios Profesionales, y Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales y extranjeras, con el patrocinio jurÃdico, entre otros, de Jonatan Baldiviezo, presentamos el pasado 4 de enero un pedido de acceso a la informaciÃģn pÚblica sobre los antecedentes del DNU 70/2023.

La respuesta de la SubsecretarÃa Legal y TÃĐcnica del Ejecutivo Nacional, a cargo de MarÃa Victoria MarcÃģ, fue sorprendente y preocupante. Se indicÃģ que ÃĐste DNU “no contiene informes y/o dictÃĄmenes tÃĐcnicos ni jurÃdicos previos a su dictado”.
Esto se demuestra la ver el Expediente Administrativo en el cual se dictÃģ el DNU 70/2023. En el Expte. ElectrÃģnico N° Ex-2023-150185233-APN-DSGA#SLYT el Único documento previo al texto del DNU es la carÃĄtula. No existe nada mÃĄs.
En un Estado de Derecho, la legalidad es fundamental. La falta de fundamentaciÃģn del DNU 70/23 viola este principio esencial que rige la actuaciÃģn administrativa. Poniendo de manifiesto que este decreto, con potencial impacto sobre derechos fundamentales, carece de la debida fundamentaciÃģn tÃĐcnica y jurÃdica.
Los adherentes a la iniciativa exigen, por lo tanto, que se rechace el DNU 70/2023, ya que su nulidad es evidente al carecer de dictÃĄmenes jurÃdicos, informes tÃĐcnicos, u opiniones que respalden su dictado lo cual lo constituye en una manifestaciÃģn clara de arbitrariedad.
El PE Nacional admite que se violÃģ la ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (art. 7). El DNU TirÃĄnico contiene mÃĄs de 360 artÃculos y deroga y modifica mÃĄs de 80 leyes y no cumpliÃģ ni siquiera la mÃnima legalidad al violar la ley de Procedimientos Administrativos (art. 7 incisos b y d, y art. 14.b) es tambiÃĐn una causal de nulidad.
Estas violaciones legales graves traen aparejada la nulidad del DNU conforme nuestra ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 (art. 14).
“Hemos planteado que el DNU N° 70/2023 resulta inconstitucional por violar la ConstituciÃģn de la NaciÃģn Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder pÚblico, por constituir una desviaciÃģn de poder y un abuso de derecho pÚblico, por violar el principio republicano, la divisiÃģn de poderes, el derecho a la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanÃa argentina a la participaciÃģn en la direcciÃģn de los asuntos pÚblicos directamente o a travÃĐs de sus representantes”.
Ahora con esta informaciÃģn que brinda el Poder Ejecutivo Nacional se corrobora aÚn mÃĄs que el DNU tirÃĄnico fue elaborado en totalidad al margen de la ley y de la constituciÃģn.
LEY N° 19549
ARTICULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
Causa.
b) deberÃĄ sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Procedimientos.
d) antes de su emisiÃģn deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implÃcitos del ordenamiento jurÃdico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considÃĐrase tambiÃĐn esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurÃdico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legÃtimos.
ARTICULO 14.- El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:
a) Cuando la voluntad de la AdministraciÃģn resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia fÃsica o moral ejercida sobre el agente; o por simulaciÃģn absoluta.
b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razÃģn de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este Último supuesto, que la delegaciÃģn o sustituciÃģn estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violaciÃģn de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspirÃģ su dictado.

Fuente: observatorio del derecha a la ciudad











